¿Te gustaría tramitar la nacionalidad española con valor de simple presunción?

El artículo 17.1 del Código Civil en su apartado c) señala que:

Son españoles de origen: sos nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad

Pues bien, el hecho de que un menor nazca en España, no quiere decir que sea español. Rige en estos casos el llamado “ius sanguinis” y se tendrá que comprobar previamente si con arreglo a la ley nacional de su país, se atribuye al menor la nacionalidad de sus padres.

Debemos recordar que en la mayoría de los países de América latina, rige el conocido ius soli” o derecho de suelo para la concesión de la nacionalidad española, esto quiere decir, que el menor obtendrá la nacionalidad del país dónde haya nacido de forma automática y no se tendrá en cuenta la nacionalidad de sus progenitores a no ser que se inscriba en el Consulado correspondiente. Por el contrario, en Europa, no existe predominio al llamado “ius soli” o derecho de suelo y rige de forma prioritaria el llamado “ius sanguinis” o derecho de sangre, lo que significa que, conforme a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres, salvo que la legislación de su país no le aplique esa nacionalidad, esto es, siguen la nacionalidad de sus progenitores, sin tener en cuenta el lugar donde se produzca el nacimiento del menor.

¿Dónde se realiza el trámite de nacionalidad española con valor de simple presunción? Este expediente se realiza a través del Registro Civil del lugar del domicilio donde estén empadronados los progenitores con el menor, adjuntando una serie de documentación, que explicamos a continuación.

Todos los documentos que tienen que adjuntarse, deben aportarse originales, debidamente legalizados o apostillados y, en su caso traducidos.

El sujeto legitimado para iniciar este expediente es el progenitor o progenitores del menor, no siendo necesario la presencia del mismo.

¿Qué países pueden pedir la nacionalidad española con valor de simple presunción? Podrán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción los niños nacidos en España, cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades.

  1. Argentina
  2. Bolivia
  3. Brasil
  4. Colombia
  5. Costa Rica
  6. Cuba
  7. Panamá
  8. Perú
  9. Portugal
  10. Uruguay

¿Qué documentación es necesaria para solicitar la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción?

La documentación que se deberá adjuntar a nuestro expediente es la siguiente:

  • Certificado de empadronamiento conjunto del lugar de domicilio de los padres donde figure también el menor.
  • Certificado de matrimonio de los padres en caso de estar casados.
  • Certificado o partida de nacimiento de los padres.
  • Certificado literal de nacimiento del menor, el cual, podemos obtener en el Registro Civil en el que será inscrito.
  • Certificado de nacionalidad de los padres, expedido en el Consulado de su país de origen.
  • Certificado del Consulado dónde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
  • Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.

Una vez que finalice el procedimiento, se dictará auto en el que constará la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción para el menor.

Si tiene alguna duda, cuéntenos su caso y estaremos encantados de ayudarle para tramitar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción.

 

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