¿Tienes una autorización de estancia por estudios en España y quieres solicitar la modificación de la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial?

Para realizar la modificación de la autorización de estancia por estudios, debes cumplir una serie de requisitos.

En el siguiente artículo vamos a ver las alternativas que existen en caso de que aún no reúnas éstos requisitos y, cómo puedes realizar la modificación de la autorización de estancia por estudios si, en caso contrario, ya los reúnes. Algunas de las coas que nos debemos plantear a la hora de solicitar la autorización de estancia por estudios son los siguientes: 

 

¿Me permite la tarjeta de estudiante desarrollar mi actividad laboral?

 

La respuesta a esta pregunta, la encontramos en el artículo 42 del Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España los extranjeros, que establece que: aquellos ciudadanos extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones pública o privadas.

 

¿Qué requisitos se han de cumplir?

 

Los requisitos que se han de cumplir para ello, son los siguientes:

  1. El empleador el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de trabajo.
  2. Dichas actividades deben ser compatibles con la realización de aquellas que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.
  3. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.
  4. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia o a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
  5. Podrán trabajar a tiempo parcial, si su jornada de trabajo no se solapa con sus estudios y, además, podrán trabajar en periodo de vacaciones, a jornada completa, siempre que se limite al periodo vacacional.
¿Qué hay que hacer si queremos solicitar la modificación de nuestra tarjeta de estudiante a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial?

 

Si queremos solicitar la modificación de nuestra tarjeta de estancia por estudios a la autorización de residencia inicial por cuenta ajena, hemos de acreditar lo siguiente:

1.- La permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia.

2.- Haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

3.- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

4.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

5.- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de la eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

6.- Que si el contrato fuera a tiempo parcial, su retribución sea igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

7.- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y al convenio aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

 

¿Qué requisitos se exigen al empleador que quiere contratar?

 

El empleador tiene que acreditar que cuenta con medios económicos suficientes, es decir, que puede hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero, es decir, al pago del salario, a las cuotas de la Seguridad Social, obligaciones con Hacienda etc.

Cuando el empleador sea una persona física, la cuantía mínima exigible que deberá acreditar una vez descontado el salario convenido, será del 100% del IPREM en caso de no existir familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros, como mínimo tendrá que acreditar como cantidad sobrante el 200% del IPREM, esto es, 1.065,02 euros.

Si la unidad familiar incluye más de dos personas, se deberá acreditar la cantidad anterior, esto es, 1.065,02 euros más el 50% del IPREM, es decir, 266,26 euros.

Por tanto, si existe una unidad familiar de tres miembros la cantidad resultante sería de 1.331,28 euros.

Finalmente, si cumplimos lo anteriormente expuesto, tenemos que aportar la documentación junto con el modelo de solicitud para realizar nuestro expediente.

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

 

Para realizar la modificación de la autorización de estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, debemos acompañar los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX- 03.
  • Copia del Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
  • Si se trata de un empresario individual: Copia del NIF o NIE.
  • Si se trata de una persona jurídica: Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Además, se debe aportar copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o, consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la Solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria: Copia de la declaración del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades de los tres últimos años.
  • Certificación que acredite haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación.
  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Conviene recordar que hay que presentar Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país en el que haya residido los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

Y, como ya sabéis, todos los documentos de otros países deben estar traducidos al castellano y debidamente legalizados o apostillados.

Si tenéis alguna duda o queréis tramitar la modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, podéis poneros en contacto con nuestros abogados.

 

 

 

 

 

 

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