Relevancia y validez de los mensajes de Whatsapp

  A día de hoy, el acceso a internet en la mayoría de los Smartphones ha acarreado una creciente utilización de aplicaciones de mensajería móvil. De entre todas ellas, destacamos la más común, el famoso “WhatsApp”. Creada en el año 2009 por Brian Acton y Jan Koum, ésta aplicación se ha hecho eco en nuestros días, siendo utilizada por millones de usuarios en nuestro país. Cabe preguntarse al respecto, ¿Qué ocurre en el ámbito penal cuando se aportan en juicio mensajes WhatsApp?¿Son válidos los mismos a efectos probatorios?¿Se podrían impugnar como medio de prueba?¿Cuál es el momento adecuado para ello?¿Qué dice la jurisprudencia al respecto? En éste artículo trataré de analizar todos estos interrogantes relacionados con la validez de los mensajes de Whatsapp como prueba en juicio penal, dando una respuesta a los mismos.

«No constituyen pruebas de cargo suficiente…Es necesario que existan más pruebas.»

Hay que tener en cuenta que éstos mensajes no constituyen prueba de cargo suficiente para sustentar la responsabilidad criminal del inculpado, por lo que es necesario que existan más pruebas conjuntamente junto con la transcripción de los mensajes, como pueden ser el interrogatorio del imputado, declaración de testigos, informes periciales, etc. Esta es una cuestión importante, puesto que de no ser así, la parte contraria impugnará la validez de estos, bien en el escrito de defensa o como cuestión previa en el Plenario. Además de ello y puesto que nos encontramos ante una prueba digital; que puede llegar a ser objeto frecuente de manipulación, debemos de tener en cuenta al presentarla las siguientes precisiones. En primer lugar, es fundamental asistir el día del juicio con el dispositivo móvil o terminal. En segundo lugar, habrá que aportar las transcripciones en papel, estando éstas debidamente cotejadas a través de acta notarial para acreditar el modelo, número de móvil, etc., adjuntándose las mismas como prueba documental a la causa. Por último, se debe verificar que la conversación del dispositivo móvil, coincide con el contenido de las conversaciones aportadas.

«Esta prueba dependerá del resto de material probatorio coexistente.»

En cualquier caso, tal y como manifestábamos anteriormente, esta prueba dependerá del resto de material probatorio coexistente. Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando no se acredita la titularidad de la cuenta? Pues bien, el hecho de no acreditar la titularidad de la cuenta supondría evidentemente una vulneración al principio de presunción de inocencia tal y como se recoge  en Sentencia del Tribunal Supremo 1415/2003, de 29 de Octubre. De entre la jurisprudencia existente en relación al tema analizado, destaco entre otras Sentencia del Tribunal Supremo 5627/2014, de 26 de Diciembre; y Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 533/2014, de 24 de Junio. Concluir diciendo, que es frecuente la existencia de la denominada “prueba ilícita” en estos supuestos, puesto que pueden llegar a vulnerarse Derechos Fundamentales como el derecho a la intimidad o el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que se deberán respetar las garantías existentes en el ordenamiento jurídico penal español, pilares de una importancia significativa y que no podremos en ningún caso olvidar al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

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