Con frecuencia, en procedimientos de familia encontramos clientes que nos consultan si al tramitar su divorcio, pueden reclamar una pensión compensatoria. En el siguiente artículo analizamos los requisitos que han de cumplirse para poder solicitarla.
Lo cierto es que, tras una separación o divorcio, pueden surgir una serie de dificultades económicas, originadas precisamente como consecuencia de la ruptura entre ambos cónyuges.
A menudo, uno de los miembros de la pareja experimenta un perjuicio y desequilibrio económico ante la ruptura matrimonial. Tal y como precisa el artículo 97 del vigente Código Civil “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede ser definida como aquella prestación económica que tiene que satisfacer uno de los cónyuges al otro, como consecuencia del desequilibrio económico producido al tiempo de la ruptura matrimonial. La pensión compensatoria surgirá debido a un empeoramiento de la situación económica de uno de los miembros de la pareja.
Por tanto, en los casos en los que sea posible acreditar por ejemplo, que la esposa o madre de los hijos no ha podido trabajar porque ha estado dedicándose a la familia y a labores domésticas mientras que por el contrario, el marido ha estado incorporado al mercado laboral trabajando, se podrá obtener el derecho a la pensión compensatoria y a percibir una cantidad económica del esposo en este concepto
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¿Qué se entiende por desequilibrio económico?
Es importante analizar en cuanto al desequilibrio económico su significado, como requisito necesario para la obtención de la pensión compensatoria.
Este concepto ya quedó fijado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entendiendo así en la STS de 4 de diciembre de 2014 que “por desequilibrio ha de entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante el matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. Puesto que por su configuración legal y jurisprudencial la pensión compensatoria no tiene por finalidad perpetrar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que el objeto o finalidad legitima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente matrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidad laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial”
¿Cómo se determina el importe de la pensión compensatoria? ¿Puede ser modificada la cantidad?
La pensión compensatoria tiene que establecerse mediante sentencia judicial. Dependiendo del caso, podrá ser fijada por un plazo determinado.
Evidentemente, el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Así, tal y como manifiesta la jurisprudencia “es el cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento, el mismo que también puede convertir una pensión vitalicia en temporal tanto porque lo autoriza el artículo 100 del CC como porque la normativa legal no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida -vitalicio-.”
Según lo dispuesto en nuestro artículo 100 del Código Civil “fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrá modificarse mediante nuevo convenio”
Por otro lado, para determinar su importe, así como su vigencia temporal, se tendrán que tener en cuenta los siguientes presupuestos:
- Los acuerdos a los que hubieren llegado los cónyuges.
- La edad y estado de salud.
- La cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier circunstancia relevante.
De esta forma, y a la vista de lo anterior, el Juez decidirá sobre las siguientes cuestiones:
1.- Si se ha producido un desequilibrio económico que conlleve una pensión compensatoria.
2.- La cuantía de la pensión compensatoria una vez se confirme la existencia de la misma.
3.- Si la pensión compensatoria es de carácter definitiva o temporal.
Por último, cabe recordar que en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Si tienes alguna duda o quieres tramitar tu procedimiento puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.