En más de una ocasión existen dudas sobre la condición de los gastos originados al comienzo del año escolar. En el siguiente artículo te explicamos la diferencia existente entre los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios, analizando si los gastos escolares pueden ser considerados gastos extraordinarios u ordinarios.
Para resolver esta cuestión, es preciso establecer con carácter previo algunos conceptos importantes en relación con la obligación legal de alimentar a los hijos menores.
Debemos recordar que dentro del material escolar, hay que incluir todos los gastos de matrícula, libros, material escolar, ropa etc.
El artículo 93 de nuestro Código Civil, dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.
Por su parte, el artículo 142 del mismo texto legal, dice al respecto que, son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La expresión de pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal, al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión de: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.
La cuantía de la pensión de alimentos será proporcional al caudal o medios económicos de quién los da y a las necesidades de quien los recibe, debiendo ser revisada periódicamente para el caso de que las circunstancias personales de ambos progenitores cambien.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Conforme a lo dispuesto por una amplia jurisprudencia, pueden entenderse como gastos extraordinarios aquellos que no se pueden prever. Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por cada uno de los progenitores. Algunos ejemplos de gastos extraordinarios pueden ser: actividades extraescolares, gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social entre otros.
Es importante recordar que dentro de los gastos extraordinarios, pueden diferenciarse los gastos necesarios, los cuales, no necesitan el consentimiento del progenitor no custodio y, los gastos extraordinarios no necesarios, que si precisan el previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.
En este sentido, los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios, en tanto en cuanto, son gastos necesarios para la educación de los hijos incluidos en el concepto legal de alimentos.
Además, también debe tenerse en cuenta que se producen cada año y, en consecuencia, como los demás gastos propios de los alimentos, son periódicos y previsibles en sí, aunque no sean de gasto mensual.
Como vemos, los gastos extraordinarios y los gastos ordinarios reúnen características bien diferenciadas.
Establecido lo anterior y como conclusión, podemos entender que son gastos extraordinarios aquellos que son considerados como imprevisibles en el sentido de que son gastos que no sabemos si se producirán ni cómo ni cuando lo harán.
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