El delito de abandono de familia, definido en el artículo 227 del Código Penal es un delito de omisión cuya situación típica se configura por la falta de cumplimiento de una obligación, consistente en cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio o resolución judicial en los supuestos de divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.

Es competencia de la parte acusadora la demostración del título de la deuda y de la situación de impago.

Por otro lado, el acusado deberá probar la concurrencia de cualquier causa de justificación que destruya su culpabilidad.

Los elementos esenciales del delito de abandono de familia en su vertiente de impago de pensión alimenticia son los siguientes:

  1. La existencia de una resolución judicial firme dictada en un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos.
  2. La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  3. El conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago.

En cuanto al elemento subjetivo se exige una voluntad consciente de no pagar.

Así pues, en el delito que enjuiciamos, el sujeto activo es quién ejerce la patria potestad y el sujeto pasivo los hijos o descendientes menores.

Es importante tener en cuenta que en los casos de imposibilidad de pago, ha de ser la parte quién la alega quién ha de probarla.

Además según lo establecido en la jurisprudencia existente al respecto: “No bastan los pagos parciales, realizados a simple capricho o voluntad del deudor, efectuados, además, de manera anárquica en cuanto a su tiempo y en cuanto a las personas legitimadas para su cobro. Si se comporta así el deudor quebranta esa seguridad y tranquilidad familiar que constituye el bien jurídico protegido (…)

De lo anterior se infiere que no se eliminaría el ilícito penal, con el pago parcial o incluso el pago a posteriori, pues supondría dejar al libre albedrio del condenado el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en perjuicio de la esposa e hijos.

Si te encuentras en esta situación puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en derecho penal y se encargarán de estudiar tu caso.

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