Como ya sabemos, el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, requiere aportar entre otros requisitos, los Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la prueba de idioma español (DELE) como mínimo de nivel A2.

Sin embargo, el artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, establece en su apartado 5º la posibilidad de solicitar las dispensas en los casos de analfabetismo.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente

Por lo tanto, debemos diferenciar tres supuestos de dispensa:

1º La dispensa en el supuesto de personas que no sepan leer ni escribir.

2º La dispensa en el supuesto de personas que tengan dificultades para el aprendizaje.

Aquí se incluirán a todas las personas mayores de 70 años.

3º La dispensa en el supuesto de personas que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria.

 

¿Cómo acreditar la situación de analfabetismo?

 

Aquellas personas que no sepan leer ni escribir, podrán acreditar la situación de analfabetismo, mediante un acta notarial con testigos que manifiesten que el extranjero no sabe leer ni escribir.

En el caso de que el extranjero no sepa leer ni escribir en su lengua materna, ni escribir en español, pero lo entiende, se llevará a cabo una dispensa parcial por analfabetismo funcional.

Lo anterior quiere decir que en estos casos, el ciudadano extranjero se examinaría solo de la prueba de interacción oral.

No tendría que realizar las otras tres pruebas, de ahí que se denomine dispensa parcial.

 

¿Qué ocurre si hemos cursado estudios en España?

 

Aquellos ciudadanos extranjeros que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), podrán solicitar la dispensa, haciendo constar lo anterior de forma telemática cuando presenten su expediente.

No obstante, dicho supuesto de dispensa, sólo se aplicará a los estudios anteriores y a aquellos estudios universitarios que cumplan los requisitos asimilables al examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) por lo que dependerá del contenido de la carrera que se trate.

Si quieres solicitar tu dispensa y te encuentras en alguna de estas situaciones, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería e inmigración y tramitaremos tu expediente de nacionalidad así como la solicitud de dispensa.

 

 

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