En el siguiente artículo te explicamos en qué consiste la patria potestad y en qué supuestos podemos solicitar su privación.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad como responsabilidad parental, constituye el conjunto de derechos y deberes que se deberán ejercer siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
¿Qué deberes y facultades comprende?
1º Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º Representarlos y administrar sus bienes.
En aquellos casos en que el menor estuviera incapacitado, quedará prorrogada la patria potestad al llegar a la mayoría de edad.
Por el contrario, si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Por tanto, en caso de desacuerdo, cualquiera de los cónyuges puede acudir al Juez, quién después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
¿Quién ejerce la patria potestad?
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Preceptúa el artículo 162 del Código Civil al respeto, una serie de excepciones que deberemos tener en cuenta:
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Se exceptúan:
1º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo de acuerdo con su madurez, pueda ejecutar por sí mismos. No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.
2º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
3º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
La patria potestad constituye un derecho y deber con respecto al vínculo familiar que une al menor con ambos progenitores. Si bien, en ocasiones puede ser retirada por el Juez.
Para ello, debe existir un incumplimiento de los deberes por parte del progenitor, ya que la privación de la patria potestad constituye una medida de carácter grave que debe apreciarse únicamente, en aquellos supuestos en los que la privación de la patria potestad pueda llegar a beneficiar al menor.
Por tanto, se deberán valorar las circunstancias de cada caso concreto, teniendo en cuenta además que, la privación de la patria potestad no constituye una medida definitiva, es decir, cabe la posibilidad de ser recuperada cuando hayan cesado las causas que llevaron a la privación.
En este sentido, se trata de una medida inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva en consecuencia, una serie de derechos personales y materiales hacia ellos en sentido amplio.
Por ello, la despreocupación y distanciamiento de uno de los progenitores hacia el menor, no constituye motivo suficiente para llevar a cabo la privación de la patria potestad pues deben concurrir las circunstancias anteriormente mencionadas como vía para salvaguardar en todo caso los intereses del menor.
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