El impago de la pensión de alimentos, constituye una de las preguntas más frecuentes actualmente y sobre la que existen muchas dudas al respecto ¿Qué hago si mi ex pareja no me abona la pensión de alimentos?
Este problema es bastante frecuente en muchos asuntos de clientes que llegan al despacho preguntando qué pueden hacer ante el impago de la pensión de alimentos. Pues bien, en el siguiente artículo te lo explicamos en dos sencillos pasos.
El delito de abandono de familia se encuentra previsto en el artículo 277 del Código Penal.
La figura delictiva de abandono de familia, pretende proteger a los miembros económicamente más débiles de la familia frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos.
Dice textualmente el mencionado precepto:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”
De lo anterior se infiere que el delito tipificado en el artículo 227 del Código penal, castiga el impago de las prestaciones económicas establecidas por convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en casos de procedimientos matrimoniales por separación, divorcio, o nulidad del matrimonio, y guarda y custodia.
¿Qué hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos?
Lo más recomendable es que si el obligado al pago de la pensión de alimentos, no puede hacer frente al pago, por carecer de recursos económicos con los que hacer el pago de dicha prestación, deberá interponer en el juzgado demanda de modificación de medidas.
Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos se fija en función de la capacidad económica del sujeto obligado a prestarla, es decir, en virtud de su capacidad económica y laboral. Por tanto, en este caso, el obligado al pago deberá acreditar la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias económicas que se tomaron en cuenta en su día a la hora de fijar la pensión de alimentos, solicitando una reducción de la cuantía a abonar en concepto de pensión o, en su caso, probando que carece de recursos económicos con los que hacer el pago de dicha prestación.
¿Qué hacer si no me pagan la pensión de alimentos?
Ante el impago de la pensión de alimentos, existen varias alternativas.
1.- La primera de ellas sería presentar demanda de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado y exigir el pago.
2.- No obstante, también puede presentarse denuncia penal cuando nos encontremos ante un caso de impago de la pensión durante dos meses consecutivos o en caso de tres impagos no consecutivos.
Hemos de tener en cuenta que no todo impago de pensión alimenticia va a resultar punible a través del artículo 277 del Código Penal.
Pues bien, delito de abandono familiar vendrá determinado en aquellos casos de incumplimientos reiterados que, puedan imputarse a una voluntad injustificada del obligado al pago.
Lo anterior quiere decir que el tipo penal exige la voluntad de incumplir con tal obligación y una conducta omisiva y contraria a pagar así como una voluntad injustificada pero consciente y voluntaria de no realizar el pago ya que el ánimo intencional del incumplimiento es consustancial a la tipicidad de la conducta omisiva, excluyendo así, los supuestos de imposibilidad y derivados de situaciones de precariedad económica.
En este sentido, el progenitor que alegue la insuficiencia de recursos económicos con los que hacer frente al pago de dicha prestación, deberá acreditarlo. Pues, si ello es así, y se puede constatar la imposibilidad de hacer frente a dicha pensión, y se prueba la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, cesará la culpabilidad del mismo. Por tanto, ha de ser el acusado quién pruebe las causas que hacen imposible el pago de la prestación alimenticia.
¿Cuáles son los elementos del tipo general del delito de abandono de familia?
Para llevarse a cabo la autoría del delito de abandono de familia, tenemos que tener en cuenta los siguientes elementos:
Dentro del ámbito objetivo:
1. La existencia de cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.
2. El impago total o parcial con entidad bastante de esa prestación por el obligado a cumplirla, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Es importante, tener presente que el delito tipificado es de omisión dolosa, de manera que el pago parcial de las cantidades debidas y, el pago extemporáneo, forman parte del tipo delictivo.
Por otro lado, será necesario en el plano subjetivo la existencia del dolo consistente en el conocimiento del obligado al pago del incumplimiento de tal obligación, así como su voluntad deliberada de no cumplirla, esto es, la voluntad maliciosa de no cumplir la obligación, y que nos encontremos ante un incumplimiento reiterado.
Si quieres tramitar tu procedimiento con nosotros puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.