Para otorgar la guarda y custodia a uno u otro progenitor, se debe atender a las circunstancias concretas según cada caso.
Una vez que se rompe el vínculo conyugal, es el juez el que decide a quien se le va a otorgar la custodia de los menores.
En el siguiente artículo te explicamos la distinción importante entre la guarda y custodia y la patria potestad además de diferenciar entre los términos de guarda y custodia compartida y exclusiva.
Actualmente, la Ley de Custodia compartida 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, establece que, salvo la existencia de factores en contra, el régimen general de custodia es la custodia compartida. De esta forma, se sientan las bases para que la custodia compartida sea el régimen común en la Comunidad Valenciana, quedando los casos de custodia exclusiva para uno de los padres para casos excepcionales.
No obstante, es importante no confundir la patria potestad con la guarda y custodia.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad constituye el conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos menores de edad no emancipados.
La patria potestad es personal, intransferible e irrenunciable.
En el artículo 154 del Código Civil se cita textualmente lo siguiente “la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º Representarlos y administrar sus bienes”
Además, “si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten”
La patria potestad como regla general, se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores. Si bien, el Código Civil permite que esta sea ejercida por “uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro”
Todo lo inherente a los aspectos importantes de la vida del menor, será decidido por ambos progenitores ya que se encontraría dentro de la esfera de la patria potestad y esta se ejercerá de forma conjunta por ambos.
¿Cuándo se lleva a cabo la custodia compartida?
Con la custodia compartida ambos progenitores reúnen las capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales.
Como anteriormente hemos dicho, la custodia compartida constituye la regla general en la Comunidad Valenciana.
Si no existe acuerdo, es el juez el que determina a quién se le da la guarda y custodia, primando el beneficio del menor en todo caso, el cuál será oído si tuviese suficiente juicio para ello esto es, siempre que, haya cumplido los doce años de edad.
No obstante, la custodia compartida requiere que entre ambos padres, exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes o conductas que beneficien al menor y no se perturbe el desarrollo personal del mismo, manteniéndose un marco familiar de referencia. Lo anterior viene a decirnos que la guarda y custodia compartida, no será una buena opción cuando exista en nuestro caso una manifiesta falta de entendimiento entre los progenitores que perjudique al menor.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que el interés del menor constituye una cuestión de orden público, por tanto, se hará elección del régimen de custodia que resulte más favorable para el menor.
Se trata de procurar que los derechos fundamentales del menor queden protegidos en todo caso y de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados.
Cuando se establece una guarda y custodia compartida la actitud de cada progenitor debe ser buena con el fin de facilitar un entorno agradable a los menores. Además de la buena relación entre ambos progenitores, existen otros aspectos importantes a tener en cuenta para otorgar la guarda y custodia a uno de los progenitores.
Entre ellos se pueden citar, los horarios laborales de los padres, la exploración del menor, la vinculación emocional etc.
¿Qué se entiende por custodia exclusiva?
La custodia exclusiva es la custodia que se otorga a un solo padre. En la custodia exclusiva se otorga el cuidado del menor a una de las partes mientras que para la otra se establece un régimen de visitas. En estos casos el otro progenitor no tendrá derecho legal ni físico sobre el menor, siendo el progenitor custodio el que lleve a cabo todas las decisiones con respecto al bienestar del hijo inherentes a la vida del menor.
Este tipo de custodias estás presente principalmente en aquellos casos en los que la conducta de uno de los progenitores es inadecuada y, por tanto, se entiende que no puede asumir la responsabilidad del menor.
En la práctica, cada vez es más frecuente que se otorgue la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.
En los casos en los que se establece la guarda y custodia exclusiva para uno de los progenitores, el progenitor no custodio además de disfrutar del régimen de visitas mencionado anteriormente, tendrá capacidad de decisión sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la patria potestad.
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