En el siguiente artículo te explicamos todo lo que debes saber para realizar la jura de la nacionalidad española ante Notario. Si ya has recibido la concesión de tu expediente de nacionalidad española y deseas finalizar la jura de tu nacionalidad española por la vía notarial, en el siguiente artículo te damos las pautas que necesitas para culminar con éxito la fase final de juramento.
El 23 de septiembre se publicó en el BOE la Instrucción de fecha 16 de septiembre de 2021 para poder realizar la jura de nacionalidad española ante Notario. Lo anterior tiene como objetivo aliviar el colapso existente en los Registros civiles. A continuación, repasamos algunas de las claves más importantes sobre la Jura de la nacionalidad española ante Notario.
¿Por qué acudir a un Notario para realizar la Jura de la nacionalidad española?
En muchos casos nos encontramos con expedientes de nacionalidad española por residencia que finalizan con la ansiada concesión teniendo en estos casos el solicitante un plazo de 180 días para acudir al Registro Civil de su lugar de empadronamiento a solicitar la correspondiente cita para la jura de la nacionalidad española siendo obligatoria para finalizar correctamente el procedimiento. Sin embargo, lo anterior no resulta sencillo ni rápido encontrándonos una gran cantidad de obstáculos y dificultades en los Registros Civiles para realizar la Jura de la nacionalidad española ya que, en muchas ocasiones, los Registros civiles se encuentran completamente colapsados de trabajo generándose en consecuencia grandes demoras y dilaciones.
Si bien es cierto que no en todos los Registros civiles de España existen las mismas circunstancias ni carga de trabajo, es perfectamente comprensible utilizar esta alternativa en aquellos supuestos en los que exista una gran demora, pues nos permitirá acudir a un Notario de confianza de forma inmediata. De esta forma nos evitamos en casos de urgencia y necesidad la espera prolongada. Se trata como decimos de una muy buena iniciativa que se ha implementado a fin de evitar dilaciones que puedan afectar seriamente a la continuación de los trámites finales debido al retraso existente en los Registros Civiles.
Por otro lado, también es de gran utilidad en aquellos supuestos en los que la Cita para la jura de la nacionalidad española debe ser solicitada obligatoriamente por medio de “Cita previa” y ello se debe a la ausencia reiterada de citas disponibles en el sitio web.
Nota: Desde que se notifica la concesión de la nacionalidad española por residencia, existe un plazo de 180 días para pedir la cita de jura de nacionalidad española.
La principal ventaja de realizar la jura de la nacionalidad española ante el Notario reside en su carácter inmediato y rápido, evitando cualquier demora que exista en el Registro Civil, llevándose a cabo la misma a la mayor celeridad por lo que se reduce significativamente el plazo de espera.
Hemos de tener en cuenta que la concesión de nuestro expediente de nacionalidad española por residencia no significa la finalización del procedimiento.
¿Qué es la jura de la nacionalidad española?
Una vez que te notifican la concesión de tu nacionalidad española se hace la jura de la nacionalidad española. En el acto de la jura de la nacionalidad española se deberá comparecer y se declarará la fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española. Una vez llevado a cabo lo anterior, la persona adquiere plenamente la nacionalidad española y se podrá comprobar mediante la partida literal de nacimiento en la que queda la anotación de la adquisición al margen de la misma en la fecha indicada.
¿Qué documentación es necesaria para llevar a cabo la jura de la nacionalidad ante el Notario?
- Permiso de residencia en vigor y original.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Resolución dictada por la Dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se concede la nacionalidad española.
- Hoja declaratoria de datos. Se deberá aportar debidamente cumplimentada. A facilitar por la Notaría.
- Certificado de nacimiento debidamente traducido, apostillado y/o legalizado en su caso. No es necesario solicitar nuevamente este documento, se aportará el documento que fue presentado inicialmente al expediente.
- Certificado de nacimiento debidamente traducido, apostillado y/o legalizado en su caso. No es necesario solicitar nuevamente este documento, se aportará el documento que fue presentado inicialmente al expediente.
La Jura de la nacionalidad española, no es un procedimiento complejo que requiera contestar preguntas culturales o similares. Nuestros abogados pueden gestionar su expediente de Jura de nacionalidad española ante el Notario en 24 horas fijando fecha concreta en la Notaría. La jura de la nacionalidad española ante notario resulta muy favorable y útil para evitar los retrasos que se producen en los Registros Civiles, realizando dicho trámite de forma rápida y sencilla.
Si estás interesado en dicho servicio y deseas contactar con nuestros abogados para tramitar tu Jura de tu nacionalidad española ante Notario, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@rmabogadosalicante.es y, estaremos encantados de acompañarte y asesorarte durante este proceso.