Si eres ciudadano extranjero no residente en España y quieres realizar una inversión de capital en España, te recomendamos el siguiente artículo.

 

¿Qué se entiende por inversión significativa de capital?

 

Para realizar una inversión de capital en España, se entenderá por inversión significativa de capital aquella que cumpla los siguientes requisitos:

1.- Una inversión de capital en España inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

2.- La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

3.- Un proyecto empresarial:

Que vaya a ser desarrollado en España.

Que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual, se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • La creación de puestos de trabajo.
  • La realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  • La aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Se entenderá igualmente que el extranjero ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión de capital en España la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

 

¿Cómo puedo acreditar la inversión de capital en España?

 

Para los casos previstos en el apartado a), el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

1.- En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.- En el supuesto de inversiones en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión.

3.- En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la conversión para un periodo igual o superior a cinco años.

4.- En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

En el supuesto de la adquisición de bienes inmuebles en España en una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros, el solicitante deberá acreditar ser propietario de los bienes inmuebles aportando uno o varios certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles fechados dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud.

 

En caso de que la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de Inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de una copia autorizada de la escritura pública en que se hubiera instrumentado, así como la justificación de que se hubiera realizado o renovado asiendo de presentación de la misma en los sesenta días anteriores a la fecha de la solicitud.

 

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de 500.000 euros podrá estar sometida a carga o gravamen.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.

Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un periodo superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores que tendrá validez en todo el territorio nacional.

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

 

Si quieres tramitar tu inversión en España puedes consultar a nuestros abogados especialistas y tramitaremos tu procedimiento.

 

 

Pin It on Pinterest

Share This
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad