La pensión de alimentos constituye una obligación que surge a cargo del progenitor no custodio.
Dicha prestación se hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
La obligación y cuantía de la pensión de alimentos será de mutuo acuerdo por los cónyuges pactando un convenio regulador o, mediante sentencia dictada en los procedimientos de separación o divorcio contenciosos.
Como consecuencia de la situación de desempleo y la elevada tasa de paro, existen frecuentes casos en los que se llevan a cabo ante el Juzgado de familia procedimientos de modificación de medidas con respecto a la obligación de satisfacer la pensión de alimentos, solicitando una reducción de esta por imposibilidad del obligado al pago a satisfacerla.
Por tanto, la pensión de alimentos podrá revisarse o modificarse si concurren cambios sustanciales en la capacidad económica o ingresos del alimentante o en las necesidades del alimentista.
De esta forma, si quieres modificar la cuantía de la pensión de alimentos porque tus circunstancias económicas han cambiado, o porque te has quedado en paro etc. lo primero que tienes que hacer es presentar una demanda de modificación de medidas amparada en la disminución de tus ingresos y en la reducción de tu capacidad económica. Para ello, tendrás que estar asistido de abogado y representado por procurador. En esta demanda se solicitará que la pensión de alimentos sea modificada y se ajuste a tu nueva situación económica.
Esta posibilidad surge cuando se produce un cambio desfavorable experimentado en las circunstancias económicas del sujeto obligado al pago con respecto al momento en que se determinó la cuantía de la pensión de alimentos.
Según el artículo 91 del Código Civil, se establece expresamente la posibilidad de modificar judicialmente las medidas definitivas adoptadas previamente en una sentencia anterior “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”
Por otro lado, la pensión que se fija en un procedimiento de modificación de medidas solo produce efectos desde la sentencia que la fija no desde la presentación de la demanda. Además, cabe tener en cuenta que, al surgir la obligación de pagar alimentos a los hijos dentro de la esfera de la patria potestad, el padre o madre tiene que abonar la misma pues de lo contrario incurriría en graves consecuencias y en un delito de abandono de familia.
Hacemos referencia a los dos artículos de mayor importancia tipificados en este sentido en el Código Civil que citan textualmente lo siguiente:
Artículo 146: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quién los recibe”
Artículo 147: “Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”.
¿Qué es la pensión de alimentos? ¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión de alimentos? ¿Se extingue con la mayoría de edad?
Por último, tenemos que recordar que la pensión de alimentos alcanza a todo lo indispensable para el sustento propiamente dicho del menor, esto es, alojamiento, comida, vestido, asistencia médica, educación etc.
En la práctica, lo más habitual es que la pensión de alimentos se satisfaga hasta que estos sean mayores de edad, o si superados los dieciocho años de edad, estos continúan formándose y con sus estudios y no tienen medios para subsistir por sí mismos.
No obstante, recientemente, hemos visto pronunciamientos de nuestros tribunales en los cuales, se ha venido rechazando la obligación de prestar alimentos a aquellos hijos mayores de edad que han generado una conducta no merecedora de dicho pago es decir, una conducta de “abandono, vagancia y falta de aprovechamiento” por tanto, se entiende que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se extenderá hasta que estos alcancen la suficiencia económica ahora bien, esta premisa se mantiene “cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del hijo”
Si quieres ponerte en contacto con nuestros abogados para llevar a cabo ante los juzgados una modificación de medidas de la pensión de alimentos, puedes contarnos tu caso y ponerte en contacto con nosotros.