¿Quieres solicitar la homologación o equivalencia de tu título universitario? ¿Te gustaría tramitar el reconocimiento de una profesión regulada en España? En el siguiente artículo te explicamos las principales características de este procedimiento.

La crisis económica de los últimos años, unida al índice de desempleo en España, es un factor clave que empuja a muchos estudiantes a realizar sus estudios en el extranjero.

En otras muchas otras ocasiones, son los estudiantes procedentes de universidades extranjeras los que llevan a cabo este procedimiento ante el Ministerio de Educación para que sea reconocido su título en España y puedan continuar sus estudios.

El Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, distingue entre la homologación de títulos universitarios y la equivalencia.

 

¿Qué diferencia existe entre la homologación y la equivalencia de títulos universitarios?

 

La principal diferencia entre la homologación y la equivalencia es que la homologación se llevará a cabo para las llamadas profesiones reguladas, es decir, aquellas que tienen una ley que desarrolla su ejercicio.

El Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, señala en total 36 profesionales reguladas que podemos encontrar en el Anexo 1.

Por el contrario, la equivalencia se tramitará para las demás profesiones, esto es, aquellas que no están reguladas.

Todos los documentos académicos deben estar legalizados en el país de origen y con la Apostilla de la Haya. Si no están en español, deberán ser traducidos por interprete público.

 

¿Qué documentación es necesaria para la homologación y equivalencia de títulos extranjeros?

 

En primer lugar, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado al Ministerio de Educación.

  1. Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante. Debe ser expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
  2. Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, la correspondiente traducción oficial.
  3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para obtención del título en la que consten entre oros extremos, la duración oficial, en los años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas así como la carga horaria lectiva total.
  4. Los documentos deberán estar debidamente legalizados en el original en su caso, y venir acompañados de traducción oficial al castellano.

No se exige legalización para los documentos procedentes de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

  1. Los documentos deberán ser traducidos oficialmente al castellano por traductor jurado.
  2. Acreditación de la Tasa Modelo 790 Código 079.

Todo lo anterior será imprescindible para iniciar el procedimiento. No obstante, cualquier otro documento puede ser requerido por el Ministerio de Educación.

 

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?

 

Podrás presentar tu solicitud en cualquier momento, pues no hay fecha específica para ello.

Para homologar tu título universitario en España o solicitar su equivalencia, la solicitud se presentará en cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunas de las Administraciones Locales.

Nuestra recomendación es realizarlo ante el Ministerio de Educación en Madrid o en la Delegación o Subdelegación de Gobierno si te encuentras en una capital de provincia.

El procedimiento finaliza transcurridos nueve meses con la resolución del caso. Si esta es afirmativa, se expedirá certificado por la Subdirección general de Título y Reconocimiento de Cualificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por otro lado, aquellos solicitantes nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, o Suiza que quieran ejercer una profesión regulada en España a la que se acceda mediante la obtención de títulos de nivel universitario, si dichos títulos han sido expedidos o reconocidos en alguno de estos países europeos (UE, EEE, o Suiza), pueden solicitar el reconocimiento profesional según la Directiva 2005/36/CE.

La acreditación es el paso previo e indispensable para más tarde solicitar el ejercicio de la profesión en el país de destino.

Para iniciar el procedimiento de solicitud, el interesado deberá dirigirse a la autoridad competente correspondiente dependiendo de la profesión. Este reconocimiento daría acceso al ejercicio de la profesión regulada en España, pero no tiene efectos académicos.

Este procedimiento, es compatible tanto con el procedimiento de homologación como con el de equivalencia.

 

Si estás interesado en homologar o solicitar la equivalencia de tu título puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en derecho de extranjería e inmigración.

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