Si quieres reconocer tu título universitario y tienes dudas sobre los diferentes procedimientos que existen al respecto consistentes en la homologación, equivalencia o convalidación de estudios, te recomendamos el siguiente artículo.

A menudo recibimos consultas de clientes preguntando sobre los procedimientos de homologación y equivalencia de sus títulos universitarios.

En la actualidad, las posibles vías para reconocer una titulación, dependiendo de los intereses del solicitante, son las siguientes:

  1. La convalidación de estudios en una universidad española de su libre elección. Esta opción permite el reconocimiento al título extranjero de una serie de créditos (materias/asignaturas) del grado español para que una vez que realice los créditos que faltan, pueda terminar con la titulación española requerida.
  1. Solicitar la homologación de su título extranjero de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España. La homologación de títulos académicos, se basa en una comparación entre el contenido y duración de los estudios y se aplica tanto a los que pretendan la homologación de títulos expedidos en países pertenecientes a la Unión Europea, como a los de otros Estados.

La homologación supone dar validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, a unos efectos puramente académicos. Para lo cual, se hace preciso contrastar sus características y compararlo en cuanto a su contenido cuantitativo y cualitativo, al objeto de decidir si es equiparable al título existente en España.

  • La homologación conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate. Sin embargo, la homologación, solo procede cuando el título obtenido en el extranjero proporciona la misma formación para las mismas funciones que el titulo español, es decir, cuando concurre plena equivalencia.

Si el interesado desea ejercer su profesión  en España deberá solicitar la homologación al título universitario español que proporcione acceso a una de las profesionales reguladas en el Anexo I del Real Decreto.

Partiendo de la normativa expuesta, se evidencia que la homologación se ha de basar en una equiparación entre la formación que proporcione el título extranjero y la que proporciona el correspondiente español. Por ello, la decisión de homologar un determinado titulo extranjero requiere una homogeneidad en los contenidos formativos que deviene imposible cuando son absolutamente dispares datos objetivos como la duración de los estudios o la carga lectiva.

Por otro lado, hemos de tener en cuenta que la homologación conlleva tanto efectos académicos como profesionales, se trata de un concepto normativamente diferenciado de la equivalencia.

  1. Solicitar la equivalencia del titulo universitario al nivel académico de grado en la rama de conocimiento que corresponda. La equivalencia otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesional respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.

Es importante tener en cuenta que deberá abonarse la tasa estipulada en la normativa por cada solicitud presentada de homologación y equivalencia.

Si necesitas tramitar tu procedimiento de homologación o equivalencia, resulta esencial estar asesorado en todo momento por un experto en esta materia. Ponte en contacto con nuestros profesionales y ellos se encargarán de tramitar tu expediente con los mejores resultados

 

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