¿Qué es la familia extensa y cómo nos afecta para obtener la tarjeta comunitaria?

El pasado 9 de diciembre de 2015 entró en vigor la nueva normativa que permitirá la reagrupación de la Familia Extensa de ciudadanos españoles y comunitarios (Familia Extensa).

La Secretaría general de Inmigración y Emigración, ha puesto a disposición de los ciudadanos el Nuevo Modelo de Solicitud que incluye a la “familia extensa” y que podéis descargar aquí:

Tarjeta de Familiar de Comunitario, RM ABOGADOS

A continuación hemos elaborado una Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre  la “Familia Extensa” (Real Decreto que modifica el Régimen Comunitario); de manera tal que pueda ser fácil para nuestros seguidores entender en Nuevo Real Decreto y el procedimiento. Esta guía está elaborada con palabras sencillas, fácil de entender.

  • ¿Quiénes puede acceder, con el Nuevo Real Decreto, a una tarjeta de Familiar de Comunitario?

1- Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-

2- Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público . Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-

3- Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-

4- Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-

5- Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o , del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada.

6- Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)

7- Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.  (Novedad del Nuevo RD 987/2015)

8- Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable). (Novedad del Nuevo RD 987/2015)

Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011), que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año.

Si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.

  • Si tengo una Tarjeta de Residencia (válida durante 1 año) que obtuve por la Disp. Adic. 23 ¿Puedo modificarla a Régimen Comunitario?

Sí, y de esta forma tendrá derecho a residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de modificar a un Permiso de Residencia y Trabajo y, por ende, sin necesidad de aportar una oferta de trabajo.

  • ¿Qué pasa si obtengo una tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del RD 987/2015 y me divorcio o cancelamos la Pareja de hecho inscrita o no en un registro público?

Según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si te divorcias o se cancela la pareja de hecho puedes modificar de régimen (de Régimen Comunitario a Régimen General).

Sin embargo, el art. 9, apartado. 4 a) establece “duración de al menos tres años de matrimonio o inscripción de la pareja de hecho y que uno de ellos fuera en España”.

De todas formas, si el hecho se produce antes de los tres años, tienes 3 meses para modificarla.

  • ¿Qué pasa con mis hijos o mis padres si me divorcio o cancelo la Pareja de Hecho?

En relación con los ascendientes y descendientes directos del cónyuge o de la pareja registrada extracomunitarios, en caso de divorcio o disolución de la Unión Estable (Pareja de Hecho), estas personas NO conservan el derecho a la residencia comunitaria y por lo tanto, están obligadas a tramitar una modificación del Régimen Comunitario al Régimen General.

Por tanto, con esta nueva modificación que afecta a la familia extensa, tendremos que tener en cuenta que además de los familiares tradicionales que se podían reagrupar y solicitar la tarjeta comunitaria, se confiere dicha posibilidad a “otros miembros de la familia”.

 

Si tienes alguna duda o pregunta sobre este procedimiento y quieres ampliar la información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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