En el siguiente artículo le explicamos los requisitos que debe cumplir y la documentación que debe adjuntar para tramitar un expediente de reagrupación familiar, un tema bastante común y de consulta frecuente en el despacho. Hay que tener en cuenta que toda aquella persona que quiera tramitar un expediente de reagrupación familiar debe justificar los criterios económicos objetivos que establece la ley, esto es, tenemos que acreditar que llegamos al 150% del IPREM, aproximadamente unos 800 euros. Una vez dicho esto, vamos a ver los familiares que se pueden reagrupar:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción.
- Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados(siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deberá haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidady no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
¿Qué documentación será necesaria para tramitar el expediente de reagrupación familiar?
Impreso de solicitud en modelo EX 02 duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
Copia del Pasaporte completo en vigor del reagrupante.
Copia de la documentación compulsada que acredite que el reagrupante cuenta con empleo o recursos económicos suficientes, tanto por cuenta ajena aportando el correspondiente contrato de trabajo, como por cuenta propia acreditando su última declaración de IRPF y la actividad que se desarrolla. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España, deberá acreditar a través de cheques, cuentas bancarias, tarjetas de crédito etc. que dispone de la cantidad necesaria para la realización del expediente de reagrupación todo ello, acompañando la debida certificación bancaria.
Será necesario acreditar la documentación relativa a la disponibilidad de una vivienda adecuada, a través de un certificado emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde usted resida que acredite las buenas condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Copia del Pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
Copia de la documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco o la existencia de una unión de hecho.
En el caso de ser reagrupante de su cónyuge o pareja se deberá aportar la declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
Si está casado en segundas o posteriores nupcias, deberá aportar resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En el caso de ser reagrupante de hijos, se deberá acreditar:
- Documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad o tener otorgada la custodia absoluta o una autorización de que el otro progenitor autoriza a su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años documentación que acredite que no son capaces de proveer sus propias necesidades.
- Si son hijos adoptivos, la resolución por la que se acordó la adopción.
En el caso de ser reagrupante de ascendientes, se deberá acreditar:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante su último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifican la autorización.
Finalmente se deberá aportar el documento que justifique que tenemos garantizada la asistencia sanitaria.
No podemos olvidar que todos los documentos deben estar traducidos al castellano y debidamente legalizados o en su caso apostillados. En cuanto al procedimiento, el sujeto legitimado para presentar este expediente será el reagrupante, de forma personal, ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida. En caso de concesión, el familiar reagrupado dispondrá del plazo de dos meses para solicitar el correspondiente visado en la Misión Diplomática u Oficina Consultar correspondiente adjuntando una serie de documentación.
Estamos a su disposición para tramitarle su expediente de reagrupación familiar. Cuéntenos en que podemos ayudarle.