La comunicación entre padres e hijos constituye un derecho tanto para los progenitores como para los hijos. Esta problemática es muy frecuente en los procesos de familia tras la ruptura matrimonial ya que en ocasiones el cónyuge custodio, limita o restringe, sin motivo aparente, las comunicaciones de sus hijos con el otro progenitor.

Lo anterior conlleva consecuencias negativas para los menores de corta edad, provocando la ruptura del contacto con su hijo, lo que genera un desapego con el progenitor con el que no conviven.

Tenemos que tener en cuenta que el sistema de comunicaciones paterno- filiales, se considera beneficioso para la mayoría de las familias. El mismo, pretende garantizar el vínculo afectivo con el progenitor no custodio.

El progenitor que en un momento determinado no se encuentre con el menor, tiene derecho a comunicarse con su hijo diariamente, o en cualquier caso de forma fluida.

Siempre que dichas comunicaciones no supongan un riesgo, peligro o perturbación para el menor, la comunicación de ambos padres con el hijo debe ser extensa, intensa y abundante.

Es necesario para los hijos el mantenimiento de una comunicación amplia y habitual con los padres, con ambos en igual medida.

Las comunicaciones pueden llevarse a cabo de forma telefónica. Sin embargo, se pueden extender a cualquier otro medio de comunicación.

 

¿Por qué es importante la comunicación diaria entre padre e hijos?

 

Impedir las comunicaciones de forma reiterada con el progenitor no custodio, conlleva a impedir de forma reiterada el ejercicio de la patria potestad. Además, el paso del tiempo  ante una situación de falta de comunicación conduce inevitablemente a una alteración de la relación del menor con su padre, esto es, generan un desarraigo con el progenitor que no tiene habitualmente al menor.

En otros casos, incluso pueden producirse carencias afectivas, afectando al desarrollo de su personalidad, por lo que se considera conveniente y necesario, las comunicaciones de ambos padres con los hijos, sin que exista por el progenitor que tiene a los menores, ningún tipo de excusa para evitar las llamadas.

Este tipo de situaciones, repercute de manera significativa en la relación  de padres e hijos.

Si bien, es importante fijar una franja horaria adecuada para realizar dichas comunicaciones. Las llamadas tienen que realizarse cuando el menor haya terminado sus quehaceres diarios.

Es normal que en alguna ocasión, se produzca una situación puntual en la que el menor, no pueda atender una llamada o se encuentre dormido.

Por el contrario, existen situaciones frecuentes en las que sin ningún tipo de justificación, se impiden por el otro progenitor las comunicaciones.

 

¿Qué podemos hacer ante este tipo de situaciones?

 

Impedir las comunicaciones de forma reiterada en el  tiempo, sin ningún tipo de justificación, conlleva a que se fije de forma judicial dichas comunicaciones, esto es, será el juez el que  determine en qué forma y cuando se deberán realizar las comunicaciones.

Para ello, la opción más recomendable, es interponer una demanda de modificación de medidas, reclamando judicialmente que se acuerde el derecho de comunicación, estableciendo una franja horaria en la que el menor haya terminado sus quehaceres diarios (deberes, actividades extraescolares etc.) y se respete el descanso y horas de sueño del mismo.

Se deberá instaurar un sistema de comunicaciones flexible y fluido sin que se prive al otro progenitor de estos contactos periódicos ni se pongan trabas innecesarias al progenitor no custodio, siempre y cuando no se invoque ninguna razón para la restricción de las comunicaciones.

 

Si te encuentras en una situación similar y quieres presentar tu demanda de modificación de medidas para fijar el derecho de comunicación con tu hijo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.

 

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