El Real Decreto 11/2018 de 31 de agosto, modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Una de las principales novedades radica en la posibilidad de que los estudiantes soliciten su permiso de estancia por estudios en España ante la Subdelegación de Gobierno correspondiente, esto es, ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, siempre y cuando se encuentren de forma regular en el territorio nacional.

Con anterioridad, recordamos que la tarjeta de estancia por estudios, se solicitaba desde el Consulado de España en su país de origen, mediante el correspondiente visado que debía solicitar el interesado.

Con dicha reforma, la solicitud de estancia por estudios podrá, además, tramitarse de forma telemática o, en su caso, a través de representante legal, sin que sea necesario que acuda el propio interesado.

En cuanto al tiempo de duración de dicha tarjeta de estancia por estudios, inicialmente era de un año. No obstante, con dicha modificación, el tiempo de duración de la tarjeta se amplía a los dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho. La renovación se tramitará también utilizando medios electrónicos.

También se establece como novedad, la posibilidad  de solicitar, una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, una residencia de estudiante para la búsqueda de empleo, es decir, los estudiantes podrán permanecer en España durante un periodo máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Para solicitar una residencia de estudiante para la búsqueda de empleo, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comprobará la concurrencia de unos requisitos, entre ellos:

  1. Que se ha producido la finalización de los estudios.
  2. Que dispone de un seguro de enfermedad.
  3. Que dispone de medios económicos suficientes para su manutención.

Para acreditar este último requisito, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredita la suficiencia de recursos.

Lo anterior quiere decir, que por tanto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial ante la Oficina de Extranjería que le corresponda.

La Oficina de Extranjería comprobará que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial.

El plazo para resolver esta prorroga será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.

Una vez concedida la prórroga y durante la vigencia de la misma, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con los estudios cursados o la investigación realizada, se deberá solicitar la autorización de residencia correspondiente.

Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si te encuentras en esta situación y quieres contactar con un abogado especialista en Derecho de extranjería, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales.

 

 

Pin It on Pinterest

Share This
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad