En el siguiente artículo analizamos las consecuencias que pueden originarse si te encuentran en situación de estancia irregular.

Toda persona extranjera que desee residir en España y realizar una actividad laboral, deberá obtener el correspondiente permiso de residencia y trabajo.

Cuando finaliza nuestro periodo de estancia de tres meses para permanecer en España, sin haber solicitado prórroga de estancia o permiso de residencia nos encontraremos en situación irregular.

 

¿Qué pasa si te encuentran en situación de estancia irregular?

 

Encontrarse en situación de estancia irregular en España sin la correspondiente autorización de residencia o trabajo, constituye una infracción grave, según lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Por tanto, el ciudadano que se encuentra en territorio nacional en estancia irregular por no haber obtenido una prórroga de su estancia o carecer de una autorización de residencia, incurrirá en una infracción grave, tipificada en el artículo 53.1 de la cita normativa.

Textualmente el precepto manifiesta que son infracciones graves “encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la autorización mencionada, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

 

¿Qué consecuencias pueden originarse de la situación de estancia irregular?

 

En este sentido, el artículo 55 de la citada Ley establece la sanción de multa, mientras que por el contrario, en el artículo 57.1 se tipifica la sanción de expulsión del territorio nacional.

“Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas en los apartados a) b) c) d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo

Así, el ejercicio del carácter sancionador se encuentra limitado por el principio de proporcionalidad y demás criterios individualizados que prevé el artículo 55.3 de la citada ley, pues para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción o trascendencia.

Si la Administración opta por imponer la sanción de expulsión habrá de especificar:

  1. Las razones de proporcionalidad.
  2. El daño o riesgo derivado de la infracción.
  3. Las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y la consiguiente prohibición de entrada, siendo ésta última una infracción evidentemente de mayor gravedad.

En consonancia, existe una ingente doctrina jurisprudencial procedente de los tribunales Contenciosos administrativos, que proclama que debe huirse de los automatismos en aplicación de la medida de expulsión. Por el contrario, si se opta por la sanción de expulsión, debe expresarse la oportuna motivación de la resolución sancionadora, y las causas de proporcionalidad de sanción en la que se asienta.

Por tanto, tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, solamente la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, la Administración deberá motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión ya que, en principio, la permanencia ilegal se sanciona con multa.

Os recordamos que la infracción grave por permanencia ilegal por estancia irregular, está sancionada con multas que oscilan entre los 501 hasta 10.000 euros.

Por ello es recomendable optar por solicitar alguna vía para obtener tu permiso de residencia y/o trabajo en España.
El procedimiento más común es el conocido arraigo social. 

Para su concesión, es necesaria la permanencia continuada en España durante un periodo de 3 años, carecer de antecedentes penales y contar con un contrato de trabajo. Si reúnes estos tres requisitos principales, podrás regularizar tu situación lo antes posible.

Ponte en contacto con nosotros e infórmate con nuestros abogados especialistas y tramitaremos tu expediente.

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