El Real Decreto-Ley 11/2018, de 13 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas añade una Disposición adicional decimoséptima en la Ley 14/2013 que consiste en lo siguiente:
Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Esta solicitud de presentará a través de medios electrónicos, mediante el registro electrónico común (Red SARA) y se deberá acompañar una serie de documentación que posteriormente pasaremos a explicar.
El plazo para presentar esta solicitud es durante los sesenta días naturales previos a la expiración de la vigencia de la autorización de estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de dicha estancia.
Por otro lado, la Administración dispone de un plazo de 20 días para resolver dicha solicitud. En caso de que transcurrido dicho plazo, no tengamos respuesta, se entenderá concedida por silencio administrativo.
¿Qué documentación es necesaria?
Los documentos exigidos en la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización son los siguientes:
- Pasaporte completo y e vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia.
- Título o certificado de educación superior u ora prueba de cualificación profesional que acredite que una vez finalizados los estudios, el interesado, ha alcanzado como mínimo la acreditación de Grado, Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.
- Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, que incluya como beneficiario al solicitante y que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Se deberá aportar la póliza donde figuren los datos del solicitante y las coberturas médicas: al menos deberá cubrir tanto la asistencia general como la especializada, la hospitalización y las intervenciones quirúrgicas.
- Acreditación de contar con recursos suficientes para su mantenimiento. Se deberá aportar declaración responsable del interesado firmada en la que se detallen los medios con los que acredita la suficiencia de recursos.
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