Muchos inquilinos se quedan muy sorprendidos cuando después de haber estado pagando mensualmente su renta, un día reciben una carta de la Administración pública (Hacienda, Ayuntamiento…), en donde les comunican que debido a deudas pendientes del arrendador a partir de ese momento tienen que abonar su renta a la Administración, pudiendo incurrir en sanción si no cumplen con el requerimiento.

El inquilino se queda totalmente desconcertado, puesto que ha estado pagando religiosamente su renta y no puede considerársele moroso. Si el motivo es porque el propietario es moroso, ¿estoy pagando con mi alquiler una deuda que no es mía? ¿Qué ha ocurrido? ¿El contrato de arrendamiento se va extinguir? ¿Cambian mis derechos y obligaciones como inquilino?

En este artículo explicamos cómo se ha llegado a esta situación y qué pasará con el contrato de arrendamiento.

En principio no hay que alarmarse, porque el contrato de arrendamiento no se extingue, y el inquilino puede seguir viviendo en la casa alquilada.

Lo que ha ocurrido es que el dueño del inmueble (persona física o jurídica) no ha pagado sus deudas con la Administración y como consecuencia se embargan todos los ingresos que el arrendador obtuviera.En este caso el pago del alquiler es un ingreso que percibía y por  tanto para ir liquidando su deuda el organismo acreedor es el encargado de cobrar directamente al arrendatario. El inquilino no paga la deuda del arrendador,solo cambia el destinatario del ingreso de la renta y sus derechos y obligaciones no varían.

Una vez que la Administración comunica la orden de embargo, el inquilino no tiene que seguir pagando al arrendador sino  que pagará a la Administración.

El contrato de arrendamiento sigue en vigor y no se extingue automáticamente.Este proceso cuenta con todas las garantías de la Administración. Este dinero no será reclamado posteriormente por el arrendador.

Otra situación que puede ocurrir , es que el propietario decida vender el inmueble para poder afrontar sus deudas, en este caso el arrendatario tiene los derechos de tanteo y retracto:

Derecho de tanteo: El propietario tiene que notificar de forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio, y las demás condiciones esenciales de la transmisión,y una vez que el arrendatario ha sido notificado, si le interesa comprarlo, tiene preferencia en la compra del piso

Derecho de retracto: Si no ha sido notificado previamente y se produce la venta a un tercero con el desconocimiento del inquilino , puede ejercer su «derecho de retracto«, que anula la compraventa realizada y adquiere la vivienda al mismo precio y con las mismas condiciones en las que se produjo la venta.

Por su parte el inquilino puede plantearse desistir del contrato de arrendamiento,es decir finalizar la relación contractual  sin cumplir la duración pactada .El art.11 de la LAU permite el desistimiento del arrendatario cuando hayan transcurrido al menos 6 MESES desde la formalización del contrato, mediante una comunicación fehaciente ( por ejemplo por burofax).

 

Si te encuentras en una situación parecida y necesitas un asesoramiento más completo, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en la materia.

 

 

 

Pin It on Pinterest

Share This
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad