Muchos inquilinos se quedan muy sorprendidos cuando después de haber estado pagando mensualmente su renta, un día reciben una carta de la Administración pública (Hacienda, Ayuntamiento…), en donde les comunican que debido a deudas pendientes del arrendador a partir de ese momento tienen que abonar su renta a la Administración, pudiendo incurrir en sanción si no cumplen con el requerimiento.
El inquilino se queda totalmente desconcertado, puesto que ha estado pagando religiosamente su renta y no puede considerársele moroso. Si el motivo es porque el propietario es moroso, ¿estoy pagando con mi alquiler una deuda que no es mía? ¿Qué ha ocurrido? ¿El contrato de arrendamiento se va extinguir? ¿Cambian mis derechos y obligaciones como inquilino?
En este artículo explicamos cómo se ha llegado a esta situación y qué pasará con el contrato de arrendamiento.
En principio no hay que alarmarse, porque el contrato de arrendamiento no se extingue, y el inquilino puede seguir viviendo en la casa alquilada.
Lo que ha ocurrido es que el dueño del inmueble (persona física o jurídica) no ha pagado sus deudas con la Administración y como consecuencia se embargan todos los ingresos que el arrendador obtuviera.En este caso el pago del alquiler es un ingreso que percibía y por tanto para ir liquidando su deuda el organismo acreedor es el encargado de cobrar directamente al arrendatario. El inquilino no paga la deuda del arrendador,solo cambia el destinatario del ingreso de la renta y sus derechos y obligaciones no varían.
Una vez que la Administración comunica la orden de embargo, el inquilino no tiene que seguir pagando al arrendador sino que pagará a la Administración.
El contrato de arrendamiento sigue en vigor y no se extingue automáticamente.Este proceso cuenta con todas las garantías de la Administración. Este dinero no será reclamado posteriormente por el arrendador.
Otra situación que puede ocurrir , es que el propietario decida vender el inmueble para poder afrontar sus deudas, en este caso el arrendatario tiene los derechos de tanteo y retracto:
Derecho de tanteo: El propietario tiene que notificar de forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio, y las demás condiciones esenciales de la transmisión,y una vez que el arrendatario ha sido notificado, si le interesa comprarlo, tiene preferencia en la compra del piso
Derecho de retracto: Si no ha sido notificado previamente y se produce la venta a un tercero con el desconocimiento del inquilino , puede ejercer su «derecho de retracto«, que anula la compraventa realizada y adquiere la vivienda al mismo precio y con las mismas condiciones en las que se produjo la venta.
Por su parte el inquilino puede plantearse desistir del contrato de arrendamiento,es decir finalizar la relación contractual sin cumplir la duración pactada .El art.11 de la LAU permite el desistimiento del arrendatario cuando hayan transcurrido al menos 6 MESES desde la formalización del contrato, mediante una comunicación fehaciente ( por ejemplo por burofax).
Si te encuentras en una situación parecida y necesitas un asesoramiento más completo, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en la materia.
Consulta: soy arrendatario de un local y se me hizo un contrato de alquiler con opción a compra, pero resulta que el propietario tenía embargado el local por Hacienda, hacía un par de años antes. Ahora lo han subhastado y no se si el nuevo propietario, el adjudicatario en la subhasta, me va a mantener el contrato de alquiler. Mantengo el derecho de tanteo y retracto,siendo mi contrato posterior al embargo? Tengo derecho a continuar con el mismo alquiler? O, por el contrario se me cancela el contrato si así lo desea el nuevo propietario
Estimado Mastuset:
El caso que expone requiere el estudio de la documentación pues es un caso complejo que depende de numerosos factores como fecha de contrato, si está o no inscrito en el Registro de la Propiedad, etc. Tenga en cuenta que el contrato de arrendamiento con opción a compra es una figura jurídica compleja.
Si quiere que estudiemos el caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros al teléfono 608.763.878.
Reciba un cordial saludo,
Estoy en un piso de alquiler y tengo contrato vigente, estoy al dia en toda clase de pagos, pero su propietario lo quiere vender
¿Puede venderlo y echarme?
O que solucion puede a ver
Tengo un contrato de alquiler por permuta por 10 años .
Han pasado tres y la vivienda donde vivo fue embargada y ejecutada, con lo cual la vivienda está a otro nombre .
Sigue mi alquiler hasta la finalización?
Buenas tardes, trabajo en un local arrendado donde vendemos repuestos de moto sin embargo al parecer el dueño que arrienda a mi jefe no ha cumplido con sus obligaciones y el SAT se ha pronunciado sobre el local y lo ha embargado, ahora mi jefe está preocupado porque él cumple con su obligaciones tributarias y paga el arriendo cada mes puntual, ¿qué puede hacer?
Buenas si el inmueble es de varios propietarios ya que no se puede dividir, esta alquilado actualmente pero a uno de los propietarios tiene un embargo de Hacienda y al inquilino le han notificado para que abone la deuda a la cuenta de hacienda. Que ocurre con la parte que le pertenece percibir a los otros propietarios? Se puede interrumpir el contrato de arrendamiento? Porque entiendo que sino tengo deudas no entiendo porque me quitan mi parte del dinero del alquiler. Gracias
Hola,estoy pagando el alquiler de mi vivienda a Hacienda porque le han embargado al propietario por deudas con ellos,se me acaba pronto el contrato y me gustaría seguir viviendo aquí,que puedo hacer,muchas gracias.
Hola.
Mi caso es como el que a veis publicado,
Me ha llegado una carta de hacienda reclamando el pago que mi arrentadario tiene con hacienda, tengo contrato con el desde septiembre del 2020 pero desde julio del 2022 el piso paso a su hermano por herencia pero yo sigo pagandole a el por un acuerdo de ellos dos, que puedo hacer si ahora quieren restringir mi contrato para yo no pagar la deuda ya que el dice que esa deuda viene por yo pedir una ayuda del ayuntamiento para los libros de mi hijo
Tengo un pisó en renta que pertenece a una sociedad por lo cual recibí una carta de acienda que devo pagarles a acienda y dicha sociedad me comunico que ahora tengo que pagar á otra sociedad que hago
En el momento de alquilar una vivienda, ¿el propietario está obligado a comunicar al futuro inquilino de que tiene deudas con Hacienda y que por ello el alquiler será embargado? ¿Tiene que comunicarlo verbalmente o con alguna cláusula en el contrato de alquiler?
Gracias
muy buenas tardes. mi pregunta es un poco complicada, llevo 2 años alquilada en un apartamento e hice mi pago completo hasta fin de contrato en octubre. yo pensamdo en seguir viviendo ahi pero a mi arrendadora le embargaron el apartamento y lo subastaron, si quieren que me vaya antes¿ me devolveran el dinero que yo ya he pagado en el caso de que me quieran echar? ¿me pueden echar de ese apartamento o deben esperar a que finalice mi contrato?
Consulta: soy inquilina durante 6 años vivo en una vivienda de alquiler con mi hijo menor . Desde hace 2 años el alquiler lo pago a hacienda por embargos de el propietario ,el propietario quiere hacer una dación y quitarse las deudas de su hipoteca y quiere que salga de el piso en un mes .aún no e encontrado vivienda estoy buscando alquiler y hipoteca pero por mis ingresos no puedo hacer frente a alquileres tan caros .queria saber que derechos tengo, si me pueden hechar con mi hijo menor cambiarme la cerradura ?
Hola.
En mi caso tengo un aval bancario «exclusivamente para garantizar el pago de las rentas del alquiler». El banco ha sido notificado de la situación de embargo.
En caso que el arrendador haga uso de este aval bancario cuando el inquilino está pagando a hacienda ¿Cabria una acción legal si lo hace? ¿Contra él o contra el banco?
Gracias
Estimado Albert:
El arrendador solo puede usar el aval bancario cuando el inquilino no paga sus rentas de alquiler.
Pero cuando debido a las deudas del arrendador con Hacienda , ésta le embarga los ingresos que obtiene por la renta de alquiler ,y comunica al inquilino que en vez de ingresar el dinero de la renta al propietario lo ingrese a Hacienda, el inquilino está cumpliendo con su obligación de pago , por tanto no es posible que el arrendador use el aval bancario.
Un saludo,
Buenos dias.Mi caso es el mismo como lo habéis publicado en la página.Hace tres días resibi una carta de la Diputación de Castellón.En la carta dice que embargan el alquiler porque mi casero de la casa es moroso i debe mucho dinero en la comunidad.Yo hablé con el i me dijo que no tengo que pagar a esta gente i que siga pagando lo a el.De otra parte los de Diputación dicen que si no cumplimos con ellos vamos a tener problemas.Yo estoy muy preocupada i no sé que hacer para que esté todo correcto.En este caso cambia el contrato el que tengo con el?Me puede echar de casa? También tengo las facturas de luz i agua a su nombre i si no me la da i se enfada de mí no puedo pagar mis gastos.De otra parte la gente de Diputación me tienen que dar un papel que los estoy pagando a ellos?Por favor responen me a las preguntas antes posible.Muchas Gracias i un Cordial saludo.Pepa
Estimada Pepa Veselinova:
Si como usted comenta ya ha recibido una carta de la Diputación de Castellón en donde le solicitan que ingrese el dinero de su alquiler en la cuenta que tenga la Diputación debe hacerlo. Su contrato de alquiler no cambia, simplemente deposita el dinero de su renta en este organismo. La Diputación debe darle justificante de su ingreso y si no, guarde siempre el justificante de su ingreso bancario.
Con respecto a los recibos de agua y luz, si el propietario no se los pasa, envíele una carta indicando su intención de pagar y que para ello necesita saber el importe de los recibos.La carta debe dirigirla mediante un medio fehaciente, como por ejemplo un burofax.
Un saludo,
Muchas Gracias por su respuesta.Ahora después de un año tengo otra pregunta? Dueño de la casa he vuelto amenazar me porque he pagado el alquiler como usted me consejo a la diputación.Me dijo que yo tengo contrato con el i no con diputación i me va echar de casa.Por favor que tengo que hacer en este caso ?Estoy muy preucopada.Gracias
Un cordial saludo.Pepa
Hola RM abogados recibí una notificación de HACIENDA que mi casero debe dinero bastante y tengo que pagar mensualmente a hacienda. El dueño me amenaza quiero saber si yo estoy pagando religiosamente a hacienda cada mes. Me puede hechar el dueño del piso? Gracias un saludo.
Pago el alquiler de un piso con derecho a compra por 5 años y se ha vendido a una sociedad por embargo al propietario. Que derechos tengo?
Estimado Sr.Varela:
Aunque sería necesario realizar un estudio detallado de su caso, en principio podemos informarle con carácter general que si su contrato de arrendamiento con opción a compra ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad es exigible frente a terceros, y puede defender sus derechos, pudiendo llegado el caso de que no pudiera ejercer su derecho de opción a compra, exigir la devolución de la prima entregada e indemnización por daños y perjuicios.
Hola mi caso es como el de la pagina,tenia solo una duda,estoy a la espera de la carta de pago,y mi pregunta es si por motivos economicos puedo pactar de pagar las rentas pero no toda la mensualidad sino lo que pueda cada mes.Porque es que encima habia quedado de comprarle la casa (estoy de alquiler) y tenia mi piso de propiedad alquilado y he sacado a la inquilina y ahora tengo los 2 pagos y no llego.Gracias
Hola estoy rentando una casa y la van a embargar el 17 de abril del 2020 me acaban de avisar y no tengo a dónde irme ni dinero para moverme ya que con la contingencia sanitaria no nos dejan trabajar que puedo hacer?
Estimada Verónica:
En el BOE del 1 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en él se adoptan entre otras una serie de medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables.
En el caso los desahucios, se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda, a causa de los efectos derivados del COVID-19 por los que la persona arrendataria se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, por un plazo máximo de 6 meses, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020.
Así mismo se han aprobado ayudas para personas en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Para esto puede informarse en su Comunidad autónoma.
Una pregunta te embargan la totalidad del recibo de alquiler o como las nominas hay un mínimo ? Soy la propietaria y me da miedo que pase eso , es mi vivienda habitual y por motivos económicos tengo que alquilar para poder pagar hipoteca .
Estimada María:
En principio, las rentas son embargables hasta que cubran el total de la deuda contraída, puesto que entran dentro de lo considerado como bienes embargables. No obstante, estudiando el caso concreto existe la posibilidad de recurrir un embargo por falta de notificación del apremio, incumplimiento de las normas de embargo, etc…
Buenas tardes,
Resido en un piso de alquiler desde hace 1,5 años. El propietario esta incurriendo el pago de sus obligaciones como hipoteca, IBI, basura, Comunidad de propietarios, etc.
Indicar que el propietario reside en el sur de África y no se encuentra en España, por lo que creo que no es consciente de la situación. En su momento me puse en contacto con su letrado y éste me confirmo que el cliente no le abonó sus facturas por lo que dejo de trabajar para él.
He recibido ya varias cartas de su banco indicando el no pago de la hipoteca y parece ser que llegó a un acuerdo con la entidad por lo que pagaría el importe de los intereses de la hipoteca y aun le resta un principal de 140.000€.
Yo estoy interesado en comprarle al propietario la propiedad porque me gusta y también su ubicación. Se la compraría por la deuda y algo más para cubrir los gastos del dueño.
Ya le he hecho varias ofertas el propietario incluso atractivas, pero el sigue indicando que no desea vender y que desea mantener la propiedad.
Según me ha comentado el conserje de la urbanización el propietario le están llegando cartas certificadas del banco y de hacienda que él no esta recibiendo por lo que desconozco su contenido.
1.) Puedo recibir dichas cartas certificadas?
2.) Puedo manifestar mi interés del derecho y tanteo en el juzgado o donde debo notificarlo?
3.) Puedo ponerme en contacto con la entidad financiera?
4.) Que puedo hacer para saber del estado actual de la propiedad y poder actuar en caso de embargo de la propiedad?
Mi interés es poder comprar la propiedad y les agradezco si me pueden guiar como proceder para poder comprar la propiedad.
Gracias y saludos
Juan
Hola.Le ha llegado a mi inquilino un embargo de Hacienda de la renta que me paga.Resulta que el piso es 3/4 partes de mi hermano y 1/4 parte mía y el contrato está a nombre de los dos, yo como representante porqe el esta incapacitado judicialmente.Debe ingresar a Hacienda todo la mensualidad o solo mi parte?
He alquilado una vivienda hace tiempo.., me he llegado una notificación de la hacienda en que se notifica que el propritario tiene un embrago de tanto dinero ante la hacienda. y me piden a mi como alquilino de ingresar el importe a la cuenta de la haciendo..? no se que tengo que hacer?
Gracías
Hola buenos días,
Soy inquilina de un piso desde hace 6 años y hoy me ha llegado l carta de hacienda con éste mismo problema. Tengo que pagar hacienda la mensualidad hasta que la deuda esté saldada. En mu caso el importe es poco creo que en dos cuotas estará saldado. Mi pregunta es si tengo que comunicárselo al propietario. Tengo miedo a que me diga que no que se lo pague a él. Entonces la que se busca el problema soy yo.
Hola.mi caso es el siguiente: llevo de alquiler en una vivienda desde 2013, y en septiembre de 2021 recibo una carta certificada de Hacienda diciéndome que mi casero debe unos 3 mil euros a Hacienda y que a partir de ahora yo tengo que hacer el ingreso de la cuota mensual de alquiler a la agencia Tributaria. Le comunico todo esto al señor casero y no me responde, asi que pago la 1a cuota de alquiler a la:agencia Tributaria y saco un justificante para dárselo al casero. Cuando sé lo doy , me dice que que qué he hecho que el dinero del alquiler se lo tengo que pagar a él y no a la agencia Tributaria. Yo no he recibido orden de levantamiento del embargo y tengo entendido que si no pago la cuota a la agencia Tributaria y se la pago al señor casero me pueden sancionar a mi. Ahora no sé muy bien qué hacer,está claro que no puedo pagar a la agencia Tributaria y al casero a los 2 a la vez, porque no puedo pagar el alquiler por partida doble. ¿ cómo le explicó a mi casero que no puedo dejar de pagarle a la agencia Tributaria para pagarle a él porque me van a sancionar y como le explicó que me resulta totalmente imposible pagar 2 doble cuota de alquiler, una a él y otra a la agencia Tributaria por miedo a que el casero me eché y por miedo a que hacienda me sancione a mi?Gracias.un saludo.
Llevo de alquiler desde el 2018.
Mi casero se equivocó y me puso que llevo desde el 2008 y no me cambia la fecha
Ahora hacienda me reclama la cantidad de alquiler porqué el debe mucho dinero…y ahora mi casero quiere subirme el alquiler,,si realmente hasta el 2023 no vence el contrato y en estos momentos le estoy pagando el alquiler a hacienda…puede subirme el alquiler?
Hola mi caso es el siguiente. Soy inquilina en un piso desde hace tres años y hace un mes me llego una carta certificada de hacienda indicándome que de ahora en adelante las rentas se las debo depositar a ellos y no al casero. El problema es que el embargo llego a nombre de una personas distinta al arrendador que aparece en mi contrato y mi casero me dice que debo hacer caso omiso a la notificación de hacienda, porque quien nos alquilo el piso es el y no la persona a nombre del cual ha llegado el embargo. Ya he pagado la mensualidad del mes de abril a hacienda, pero mi arrendador me exige que se la pague a el! Necesito saber cuales son mis derechos y obligaciones ya que no puedo pagar doblemente el alquiler. Muchas gracias y Saludos
Hola mi caso es el siguiente. Soy inquilina en un piso desde hace tres años y hace un mes me llego una carta certificada de hacienda indicándome que de ahora en adelante las rentas se las debo depositar a ellos y no al casero. El problema es que el embargo llego a nombre de una personas distinta al arrendador que aparece en mi contrato y mi casero me dice que debo hacer caso omiso a la notificación de hacienda, porque quien nos alquilo el piso es el y no la persona a nombre del cual ha llegado el embargo. Ya he pagado la mensualidad del mes de abril a hacienda, pero mi arrendador me exige que se la pague a el! Necesito saber cuales son mis derechos y obligaciones ya que no puedo pagar doblemente el alquiler. Muchas gracias y Saludos
Hola Yo vengo pagando a hacienda desde la llegada de la carta de embargo, ahora se termina el contrato , y mi casero ha hecho uno nuevo pero cambiando la sociedad a la que esta registrado el piso , por su nombre . me dice que ahora le siga pagando a él y no a hacienda .. pero falta un pico de deuda , existe riesgo que me embarguen si no sigo pagando a hacienda ¿ dejo de ser pagador si se acaba el contrato y el nuevo registra otro propietario? saludos y gracias
Hola una consulta. El propietario del piso que estoy alquilando, ya se le ha hecho costumbre no pagar sus deudas y nos ha llegado dos notificaciones de Hacienda para que paguemos sus sanciones en dos diferentes años. Obviamente las hemos contestado, pero aquí mi pregunta es, de toda esta situación tan incómoda que derechos tengo como arrendataria, ya que me he vuelto su gestoría? ¿Puedo poner una denuncia al propietario por pagar sus deudas?
Buenos dias tengo un local alquilado a una empresa y este local a sido subastado por el impago de la hipoteca yo tengo contrato de 5 años prorogable de año en año si ninguna de las dos partes dice nada ahora se lo ha quedado el banco me puden echar del local