El reconocimiento de sentencia de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero (Exequatur)

El procedimiento exequatur, es aquel procedimiento a través del cual, se verifica si la sentencia extranjera cumple con los requisitos para ser válida, reconocida y ejecutada en España. A través de este procedimiento, se comprueba si ésta sentencia de divorcio puede desplegar sus efectos en nuestro país.

Recientemente ha habido una modificación llevada a cabo por la Ley 29/2015, de 30 de julio, sobre cooperación jurídica internacional en materia civil, derogándose los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que venían a regular el procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras, pasándose a regular en estos momentos en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que entró recientemente en vigor el pasado 20 de agosto de 2015.

La competencia para conocer las solicitudes del procedimiento de exequatur corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia del lugar de domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución. De forma subsidiaria se atenderá dicha competencia territorial, en virtud del lugar de ejecución o del lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, esto es, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se interponga la demanda de exequatur.

Debemos recordar que, para iniciar este procedimiento, será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

La demanda, además de reunir los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá ir acompañada de la siguiente documentación.

1º Copia original de la sentencia extranjera, debidamente legalizada y con Apostilla de la Haya.

2º Fotocopia compulsada del NIE o DNI.

3º Documento que acredite, que la sentencia es firme.

4º Documento que acredite que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso, de que la resolución se dictó en rebeldía, con la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o documentación equivalente para acreditar que el demandado no ha comparecido.

5º Documento que acredite, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera en el estado de origen, pudiendo constar ello, en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.

6º Traducción jurada de la sentencia si está en otro idioma diferente al español a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, al ser un procedimiento exequatur de una sentencia de divorcio, se deberá acompañar:

  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificado literal de nacimiento de los hijos, si los hubiera.

Como principal novedad encontramos, que la demanda de exequatur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. Si bien, no se llevará a cabo la ejecución hasta que no se dicte resolución decretando el exequatur.

Por otro lado, si el divorcio cuyo reconocimiento se pretende en España es de mutuo acuerdo, sería de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin ser necesario notificar a su ex pareja, debiéndose aportar en su caso, el convenio regulador legalizado y debidamente apostillado junto con el resto de documentación. En este último supuesto, el tiempo de resolución será considerablemente menor, no obstante, la duración del mismo dependerá en su caso de la tramitación de cada Juzgado.

Es importante tener en cuenta, que el procedimiento exequatur se llevará a cabo siempre y cuando queramos instar el reconocimiento de una resolución que no proceda de un estado de la Unión Europea, puesto que, en estos casos, no se será necesario instar el mismo y se procederá a su reconocimiento sin necesidad de instar este. Por otro lado, se deberá prestar especial atención a los convenios suscritos entre ambos países puesto que, este procedimiento se llevará a cabo siempre y cuando no exista convenio bilateral entre estos.

Finalmente, mencionar que contra el auto de exequatur solamente cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otro lado, contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia, la parte legitimada podrá interponer el recurso extraordinario de infracción procesal o el recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si tiene alguna duda no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados.

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