El arraigo social constituye una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
2.- Contar con un contrato firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1.- En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores, cada uno de ellos, con una duración mínima de seis meses.
2.- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos de trabajo, todos ellos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el computo global.
3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
Los vínculos familiares se entenderán referidos a los siguientes: cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
El informe que deberás tramitar para tu autorización de residencia por arraigo social, deberá contener información del solicitante:
- El tiempo de permanencia en su domicilio habitual y empadronado.
- Los medios económicos de los que dispone.
- Los vínculos familiares con otros residentes en España.
- Su esfuerzo de integración, la realización de cursos de formación etc.
Por el contrario, a diferencia del arraigo social, el arraigo laboral se podrá conceder a aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que acrediten la existencia de relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Para tramitar el arraigo laboral, el ciudadano extranjero ha de encontrarse trabajando en situación irregular y, acreditar ello mediante la aportación de una serie de documentación:
- Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad social que acredite ello.
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que lo reconozca.
Si quieres tramitar tu arraigo social o laboral, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales y se encargarán de gestionar tu expediente.
Mi pregunta es ahora en mayo va a hacer dos años que vivo en España ya hace un año que trabajo como empleada domestica será tiempo de poder solicitar arraigo?pero lo que no tengo es contrato