Una cuestión importante y que afecta a un buen número de familias es el derecho de visita de los abuelos con sus nietos que abordamos en el siguiente artículo.
Debemos recordar que los abuelos desempeñan un papel de cohesión y transmisión en los valores de la familia.
¿Qué ocurre cuando tras una ruptura matrimonial los abuelos se ven privados por el progenitor custodio a relacionarse con los menores?
Estas situaciones pueden llegar a repercutir negativamente en la vida de los menores. Pues lo cierto es que, los abuelos desempeñan un papel fundamental en la vida de los menores creándose no en pocas ocasiones un vínculo emocional fuerte entre ambos.
Al efecto, según lo dispuesto en la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño en su artículo 8.1: “Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos las relaciones familiares de conformidad con la Ley”
Por otro lado, el artículo 160.2 del Código Civil dispone que: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”
En consecuencia, no se puede circunscribir única y exclusivamente la relación de los menores al ámbito paternofilial; pues, aunque estas son las relaciones más prioritarias, hemos de hacer especial hincapié a la importancia de las relaciones entre abuelos y nietos y ello, en interés de los propios menores.
De la misma forma, se ha pronunciado ya al respecto nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, recordando a tal efecto que, las malas relaciones de los abuelos con los padres, no impedirá en modo alguno que los menores puedan relacionarse con sus abuelos y, por tanto, se deberá atender a cada caso concreto.
En este caso el Tribunal Supremo entiende que “en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuelos y nietos – dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario contrato sobre la evolución de la nueva situación creada”
Si quieres contarnos tu caso puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.