En  estos momentos y ante la importante crisis humanitaria el derecho de asilo en España se ha incrementado significativamente. Cada vez son más los casos de aquellos ciudadanos extranjeros que huyen de sus países ante la situación de peligro. En 2015, se registraron a nivel mundial 37.385 casos de asilo, siendo el 9% de ellos tramitados con carácter de urgencia. Tal y como ha definido nuestro Tribunal Supremo, para la concesión del derecho de asilo es necesario que exista una persecución y un temor fundado y racional por parte del perseguido. 

Siguiendo el marco normativo, es de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria que define en su artículo 2 como derecho de asilo aquella protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convección sobre el Estatuto de los Refugiados

Se entenderán comprendidos dentro de los actos de persecución todos aquellos actos que sean suficientemente graves, esto es, que por su naturaleza o reiteración supongan una violación grave de los derechos fundamentales. Además, todo acto de persecución tendrá que reunir los siguientes caracteres;

  1. Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
  2. Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.
  3. Procesamientos o penas que sean desproporcionadas o discriminatorios.
  4. Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
  5. Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la ley.
  6. Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Todos estos actos de persecución se encuentran en conexión con lo dispuesto en el artículo 7 de la anterior normativa, valorando a tal efecto los siguientes elementos: el concepto de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

¿Cómo se tramita la presentación de la solicitud de derecho de asilo en España?

La solicitud de derecho de asilo se lleva a cabo mediante comparecencia personal de los interesados en los puntos reglamentariamente habilitados y en el plazo de un mes desde la entrada en territorio español. Una vez informado el solicitante en el momento de formalizar la solicitud, se establecerá una entrevista personal con el interesado de manera individual.

En cuanto a los derechos del interesado, se establecen los siguientes:

  1. A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  2. A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  3. A que se comunique su solicitud al ACNUR.
  4. A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante.
  5. A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  6. A la atención sanitaria.
  7. A recibir prestaciones sociales en los términos regulados por la ley.

Una vez que se haya presentado la solicitud de derecho de asilo, el ciudadano extranjero no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su solicitud o esta no sea admitida.

Para que se resuelva de forma favorable la solicitud de derecho de asilo tendrán que acreditarse indicios suficientes de persecución o de daños graves. Por el contrario, si se notifica la denegación de la solicitud se procederá a la salida obligatoria del territorio español, no obstante, será susceptible la presentación de un recurso de reposición con carácter potestativo y recurso contencioso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Además, tras la interposición de recurso contencioso-administrativo y consiguiente suspensión de la resolución recurrida, será considerada dicha solicitud de especial urgencia conforme a lo especificado en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, ante la denegación de la solicitud, el interesado podrá solicitar su revisión cuando existan nuevos elementos probatorios, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si quiere ampliar más información sobre este tema o contarnos su caso consúltenos

 

 

 

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