En muchas ocasiones es necesario interponer los correspondientes recursos al producirse la denegación de visado de reagrupación familiar por causa de matrimonio fraudulento.
Algunos clientes han llegado a nuestro despacho con este problema, principalmente del Consulado General de España en Marruecos.
A tal efecto, hemos de señalar lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000 que reconoce el derecho a la reagrupación familiar del cónyuge siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
El citado artículo por tanto, dispone que los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado de forma fraudulenta.
La figura jurídica del fraude de ley, supone un acto, mediante el cual, se trata de conseguir una finalidad distinta y contrapuesta a la perseguida.
¿Cuáles son las pautas para detectar un matrimonio de complacencia o en fraude de ley?
La denegación de visado de reagrupación familiar por parte del Consulado para la expedición del visado se producirá si considera que existen indicios suficientes para duda de la identidad de las personas, la validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado.
En primer lugar, la esposa del reagrupado debe efectuar la correspondiente solicitud de autorización de residencia de reagrupación familiar, la cual, tiene que ser concedida por la Oficina de Extranjería.
Posteriormente, a la solicitud del visado, se debe acompañar una serie de documentación que acredite el vínculo familiar y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica con el reagrupado.
No obstante, algunos datos básicos de los que cabe inferir la simulación del consentimiento matrimonial son:
1.- El desconocimiento por parte de uno o de ambos de los cónyuges de los datos personales y/o familiares básicos del otro.
2.- La inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.
Asimismo, se podrán instar a los interesados a una entrevista con la finalidad de que la Oficina Consular determine si el matrimonio celebrado y el motivo de la reagrupación familiar es real o por el contrario tiene una mera finalidad migratoria.
El matrimonio en fraude de ley se trata de matrimonios simulados, en los que no concurre un verdadero consentimiento matrimonial.
El conjunto total de indicios objetivos y acreditados determinarán por tanto, si se trata de una verdadera unión o, por el contrario, constituye un matrimonio en fraude de ley, es decir, una apariencia de matrimonio únicamente con el objetivo migratorio del solicitante.
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hola,ante este caso,de la denegación ,que tiene que hacer la persona que solicita la reagrupación ,que solución hay y de probabilidad para obtener el visado .