La tenencia de antecedentes policiales en ocasiones, resulta significativa ante la denegación de solicitudes de residencia y trabajo. En el siguiente artículo, explicamos qué podemos hacer con la tenencia de antecedentes policiales y qué ocurre con nuestro permiso de residencia y trabajo cuando la Subdelegación de Gobierno deniega nuestra solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo, debido a la existencia de un informe desfavorable obtenido por la Dirección General de la Policía.
Según lo dispuesto en el artículo 53 apartado 1 de la L.O 4/2011, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social constituye infracción grave: “La participación del extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”
¿Qué significan los conceptos de “orden público” y “seguridad pública”?
Los conceptos de orden público y de seguridad pública constituyen conceptos jurídicos indeterminados, esto es, no podemos encontrar una definición precisa de ellos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ni en el resto de disposiciones normativas que son de aplicación. Si bien, estos conceptos gozan de carácter restrictivo y los podemos encontrar relacionados con la jurisprudencia del Tribunal Europeo, la cual, es asumida por nuestro Tribunal Constitucional definiendo estos actos o actividades como aquellos que “resultan contrarios al normal ejercicio de los Derechos Fundamentales o Libertades Públicas” o que “impiden el libre desenvolvimiento de las institucionales”
Entonces ¿Constituyen los antecedentes policiales base jurídica suficiente para apreciar razones de orden público?
La respuesta a esta pregunta es negativa. Los antecedentes policiales carecen de valor suficiente para impedir la concesión de una autorización de residencia.
Así, en primer lugar, tenemos que hacer mención a nuestro principio constitucional de presunción de inocencia, que presume inocente a toda persona física contra la que se dirija una actuación penal en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador.
De este modo, los antecedentes a tener en cuenta, deberán identificarse con la tenencia de una sentencia judicial que, tras el seguimiento de un juicio oral con todas las garantías y, tras la aportación en juicio de pruebas de cargo certeras, declare la responsabilidad penal del solicitante. Por ello, en caso contrario, cuando los antecedentes policiales no hayan culminado en condena judicial, no existe fundamento para la denegación de la solicitud del permiso de trabajo siempre y cuando, el interesado reúna el resto de requisitos exigidos para su concesión.
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