Si tienes una prohibición de entrada en España y quieres solicitar su revocación, en el siguiente artículo te ofrecemos las pautas a seguir y te explicamos los requisitos que tienes que cumplir.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta que la resolución que acuerde la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español. Dicha prohibición de entrada se hará extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.

La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta diez años.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europa dispone en el artículo 15, apartado 2, que las personas que hayan sido objeto de una decisión de prohibición de entrada en España, podrán presenta una solicitud de levantamiento de la misma en un plazo razonable que será determinado por la autoridad competente en función de las circunstancias concurrentes y que constará en la resolución por la que se determine la prohibición de entrada.

La solicitud de levantamiento de prohibición de entrada se realizará con alegación de los motivos que demuestren un cambio material de las circunstancias que justificaron la prohibición de entrada en España.

En todo caso, dicha solicitud podrá ser presentada transcurridos tres años desde la ejecución de la decisión de prohibición de entrada en España.

Uno de los casos más frecuentes en los que se tramita el levantamiento de la prohibición de entrada es por encontrarnos con la circunstancia de que el ciudadano extranjero ha contraído matrimonio con cónyuge español.

 

¿Dónde tengo que presentar la revocación de la prohibición de entrada?

 

La Subdelegación de Gobierno, es el órgano competente para resolver este tipo de expediente, conforme a las atribuciones previstas en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Una vez notificada por la Subdelegación de Gobierno, es decir, la Oficina de Extranjería competente, la resolución de revocación de la prohibición de entrada, se deberá solicitar un visado de entrada en España por ser cónyuge de familiar de ciudadano de la Unión.

Si te encuentras en esta situación y quieres solicitar un levantamiento de prohibición de entrada, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería y valorarán la viabilidad de tu caso para ello.

 

 

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