Si tienes un contrato de arrendamiento firmado después del 6 de Junio de 2013,  puede que tengas dudas sobre algunos aspectos relativos a tus  derechos y obligaciones como inquilino. A continuación te ayudamos a resolverlas.

 

¿Qué derechos y obligaciones tengo con respecto a las reparaciones?

Tendrás derecho a que el arrendador,sin elevarte la renta, haga todas las reparaciones necesarias, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea debido a un mal uso o poco cuidado por tu parte o de las personas que vivan contigo.

Tendrás la obligación de soportar las obras de reparación cuando la ejecución de la obra no pueda esperar al término del contrato, aunque sea muy molesta o durante ella te veas privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de 20 días la renta podrá disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que seas privado.

Obligación de poner en conocimiento del  propietario,en el plazo más breve posible,la necesidad de realizar las reparaciones necesarias para la habitabilidad de la vivienda, y facilitar al propietario,o a los técnicos que este designe,el acceso a la  vivienda para comprobar la necesidad de las reparaciones. No obstante, siempre previa comunicación al propietario,podrás realizar reparaciones urgentes en evitación de un daño mayor, y posteriormente tendrás el derecho a exigir su  importe al propietario.

Ten en cuenta que las pequeñas reparaciones por desgaste el uso ordinario de la vivienda serán de tu cargo.

Si realizas, previa notificación escrita al arrendador, obras en el la vivienda para adecuarla a una discapacidad o persona mayor de setenta años, estas no podrán afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni que provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad. Tendrás la obligación, si así lo exige el propietario, al término del contrato,de reponer la vivienda al estado anterior.

 

¿Qué derechos tengo si el propietario decide vender la vivienda estando yo en ella?

Derecho de adquisición preferente: En el caso de que se produzca la venta de la vivienda tienes derecho a que se te notifique de forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio, y las demás condiciones esenciales de la transmisión,y una vez que has sido notificado, si te interesa comprarlo, tienes preferencia en la compra del piso. Esto es lo que se denomina «derecho de tanteo». Pero si no has sido notificado previamente y se produce la venta a un tercero con tu desconocimiento, puedes ejercer tu «derecho de retracto», que anula la compraventa realizada y adquieres la vivienda al mismo precio y con las mismas condiciones en las que se produjo la venta.

 

¿Cuanto tiempo puedo quedarme en el piso?

Si tu contrato de arrendamiento tiene una duración inferior a tres años y es de tu vivienda habitual, este se prorrogará por plazos anuales, automáticamente y de forma obligatoria para el propietario, durante un mínimo de tres años. Es decir, tienes derecho a  quedarte en el piso alquilado hasta tres años si cumples con todas tus obligaciones. Si por el contrario, no quieres prorrogar deberás decírselo al propietario con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

Si ya han pasado los tres años, el propietario puede decidir no alquilártelo más, siempre que te avise con treinta días de antelación.  podrás también decidir no continuar, avisando al propietario  con el mismo plazo. De lo contrario se producirá su prórroga por anualidades.

Si en el contrato no pone duración del arrendamiento, se entiende que el contrato se hace por un año, se prorrogará también de forma automática cada vez que se cumpla un año hasta sumar un mínimo de tres años.

 

¿Tengo obligación de desalojar la vivienda cuando el propietario la necesita?

Sí, siempre que haya pasado un año de alquiler. El propietario puede recuperar la vivienda si la necesita para vivir en ella de forma permanente, ya sea  para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad  o por adopción (padre/madre e hijos del propietario), o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación,divorcio o nulidad matrimonial. Pero en este caso, tiene que decírtelo con dos meses de antelación y luego ocuparla. Tendrás la obligación de desalojar la vivienda en el plazo convenido.

Pero si transcurridos tres meses de la extinción del contrato o desalojo de la vivienda, el propietario o los familiares antes indicados no ocupan la vivienda, tendrás derecho a elegir , en el plazo de treinta días, entre volver a la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta tres años,respetando las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda te hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres,salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

 

Devolución de la fianza

Cuando se celebra el contrato de arrendamiento de vivienda, el inquilino la obligación de entregar al arrendador el importe de la fianza.Esta será de una mensualidad.

Al finalizar el contrato tienes derecho a la devolución de dicha cantidad, siempre que no aparezcan desperfectos en la vivienda, o recibos impagados de luz, agua , gas, comunidad de propietarios…etc.

 

Estas son los principales derechos y obligaciones del inquilino, pero si tienes dudas sobre cualquier tema relacionado con el arrendamiento de viviendas , ponte en contacto con nuestros abogados especializados 

 

 

 

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