El convenio regulador tiene carácter contractual, debiendo concurrir los requisitos previstos en el artículo 1261 de nuestro Código Civil. En el siguiente artículo te explicamos en qué consiste el convenio regulador y cuál es su contenido y efectos.
Para determinar su contenido, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil. El convenio regulador, se trata de un documento que recoge un acuerdo entre los cónyuges en el momento en que estos deciden poner fin a la convivencia o al matrimonio.
En el convenio regulador se fijarán el conjunto de disposiciones y cláusulas que se derivan del divorcio por ejemplo: el uso y disfrute del domicilio conyugal, la cuantía de la pensión de alimentos entre otras.
El convenio regulador se presentará ante el Juez, una vez haya sido aprobado por ambos cónyuges. El convenio regulador deberá ser redactado por un abogado. Finalmente, será el Juez quién determine su validez legal tras comprobar que no existen cláusulas ilegales o perjudiciales para ambos cónyuges o hijos menores de edad si los hubiera.
En este último caso, ante la existencia de hijos menores de edad, el Ministerio Fiscal intervendrá en todo caso.
En este sentido, se puede decir que el convenio regulador constituye aquel documento que recoge el conjunto de responsabilidad familiares en caso de que exista ante el divorcio un común acuerdo entre ambos cónyuges.
Al respecto, dice el mencionado artículo 90 del Código Civil que el convenio regulador debe contener, como mínimo, el siguiente contenido:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer en su caso, a uno de los cónyuges.
La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso, los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Si quieres redactar tu convenio regulador, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.