Llegan de nuevo las fiestas  y, con ello, es más frecuente encontrar en nuestras carreteras la presencia de controles policiales de alcoholemia. En el siguiente artículo, te explicamos cuando la conducta es constitutiva de delito y cuando, por el contrario, nos encontramos ante una sanción administrativa.

La conducta del conductor vendrá determinada por una sanción de multa o por una sanción administrativa, en virtud de la tasa de alcohol.

Si el conductor tiene una tasa de alcohol superior en aire espirado superior a los 0,60 miligramos por litro o los 1,2 gramos por litro en sangre habrá cometido un delito contra la seguridad vial, mientras que, por el contrario, si la tasa de alcohol es inferior nos encontraremos ante una sanción administrativa.

El artículo 379.2 del Código Penal recoge el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Tipifica dicha conducta el mencionado precepto en los siguientes términos:

“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro

Por otro lado, debe destacarse que la prueba ha de realizarse utilizando un etilómetro homologado y verificado, debidamente calibrado, respetando los 17 minutos de espera entre la toma de la primera muestra y la segunda.

Asimismo, se atenderá a los síntomas de embriaguez, mala deambulación, habla pastosa, descoordinación motora del conductor entre otras.

Es importante tener en cuenta que la negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia por parte de los conductores requeridos al efecto por los agentes de la autoridad, transcenderá el ámbito del Derecho administrativo sancionador, y alcanzarán entidad suficiente como infracción penal cuando el requerimiento de dirige a conductores implicados en un accidente de circulación o que conduzca con síntomas que permitan presumir razonablemente que conducen bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, en los supuestos previstos en el artículo 21.1 y 2 del Reglamento General de Circulación.

Si quieres contarnos tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en derecho penal.

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