En el siguiente artículo te explicamos estas dos modalidades contractuales. ¿Qué debemos entender por contrato en prácticas? ¿En qué consiste el contrato de formación y aprendizaje? ¿Qué requisitos son necesarios cumplir en ambos tipos de contratos?
En primer lugar, hemos de tener en cuenta que el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con aquellos que estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El contrato en prácticas tiene como objetivo la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Su regulación se encuentra en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Los claves principales que debe cumplir en este contrato son las siguientes:
- El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
- La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. No obstante, dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.
- Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
- Cuando finalice el contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, las tareas principales desarrolladas y el puesto de trabajo desempeñado.
En cuanto al contrato de formación y aprendizaje, hemos de decir, que este tipo de contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
El contrato de formación y aprendizaje, se caracteriza por cumplir las siguientes reglas:
- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
- El contrato de formación y aprendizaje podrá realizarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Este límite de edad, no será de aplicación cuando el contrato de formación y aprendizaje se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos de exclusión social.
- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato.
- Expirada la duración del contrato de formación y aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
- El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato de formación y aprendizaje en un centro formativo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando en la misma se dispusiera de las instalaciones y el personal adecuado. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
- En ningún caso la retribución, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajo nocturnos ni trabajo a turnos.
- La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestación, incluido el desempleo, teniéndose asimismo derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
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