¿Le gustaría residir y trabajar en España?¿Quiere solicitar una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena? En el siguiente artículo le explicamos cuando se permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España. 

La contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España, se llevará a cabo teniendo en cuenta la situación nacional de empleo.

¿Qué es la situación nacional de empleo?

La legislación de extranjería tiene en cuenta la existencia de ciudadanos españoles o residentes legales en España que puedan ser contratados para el trabajo que va a desempeñar el ciudadano extranjero no residente en España al que se quiere contratar.

Exclusivamente, cuando se pueda acreditar que para el trabajo que va a desempeñar el ciudadano extranjero, no existen otros candidatos en las circunstancias anteriormente mencionadas, se permitirá la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España. A tal efecto, el Servicio Público de Empleo emitirá un certificado negativo que servirá para justificar ello y, a continuación, sí que podremos dirigirnos a la Oficina de Extranjería y presentar nuestra solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

¿Cuándo la situación nacional de empleo permitirá la contratación de ciudadanos extranjeros?

Es importante tener en cuenta los siguiente supuestos en los que la situación nacional de empleo permitirá la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España. Estos casos son los siguientes:

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España.
  • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
  • Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Ser hijo o nieto de español de origen.
  • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
  • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
  • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

Si tiene alguna duda o desea tramitar algún permiso o residencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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