Recientemente, el número de parejas que deciden poner fin a su relación matrimonial ha aumentado de forma significativa. Además, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, se permite la separación y el divorcio ante Notario siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
¿Cuándo se puede solicitar el divorcio ante Notario?
Si estás interesado en tramitar tu divorcio ante Notario, es importante saber que el primer requisito que se debe reunir es que el divorcio entre ambas partes sea de mutuo acuerdo. En segundo lugar, otras de las condiciones que debe concurrir es que no existan hijos menores o incapacitados.
Por tanto, el divorcio ante Notario, solamente podrá llevarse a cabo en aquellos matrimonios sin hijos menores de edad que alcancen un acuerdo sobre los términos del divorcio. Por el contrario, ante la existencia de discrepancia entre los cónyuges o hijos menores de edad, se deberá acudir al Juzgado.
El divorcio ante Notario se podrá llevar a cabo una vez que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, esto es, los cónyuges podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante escritura pública ante Notario.
¿Dónde hay que solicitarlo?
En cuanto a la competencia, hemos de señalar que el Notario competente para tramitar tu divorcio notarial, será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Si bien, los cónyuges deben intervenir de modo personal, prestando su consentimiento, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio. En este sentido, el artículo 54.2 de la Ley del Notariado manifiesta textualmente que “los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio”.
Los Letrados deberán firmar la escritura pública de divorcio y estarán encargados de llevar a cabo durante el procedimiento un asesoramiento. A su vez, en la escritura pública de divorcio, quedará incorporado el convenio regulador que se pronunciará sobre los extremos recogidos en el artículo 90 de nuestro Código Civil.
El Notario podrá oponerse a la aprobación del Convenio y a la firma del mismo cuando lo considere especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges o hijos.
Si bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 90.2 del Código Civil, si existiera un acuerdo que pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, el Notario tendrá la obligación de advertirlo a los otorgantes, dando por finalizado el expediente. Como alternativa, en este último caso, los cónyuges únicamente podrán acudir al Juez para la aprobación de la propuesta del convenio regulador.
¿Qué ventajas tiene el divorcio ante Notario?
La principal ventaja que se introduce con el procedimiento de divorcio notarial, es que supone con carácter principal, acortar los largos plazos que pueden originarse en un procedimiento judicial. De esta forma, sencillamente, podremos tramitar un divorcio ante Notario en el plazo de dos o tres días, siempre y cuando cumplamos los requisitos anteriormente expuestos.
No podemos olvidar que tras la ruptura de una pareja, entran en juego complejas situaciones personales por lo que frecuentemente encontramos clientes que por determinadas circunstancias, les urge tramitar de la manera más rápida posible su divorcio. De esta forma, se lleva a cabo el divorcio de una manera más rápida y sencilla.
Tras la firma de la escritura pública se llevará a cabo su remisión por medios electrónicos al Registro Civil.
Si quieres tramitar tu divorcio notarial y cumples los requisitos, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.