Para acreditar la situación de «estar a cargo» hay que precisar determinadas situaciones, pues no basta simplemente con aportar la documentación que justifique los envíos de dinero realizados por el reagrupante al reagrupado durante el año anterior.
Por tanto, también se deberá acreditar que los reagrupados carecen de cualquier ingreso o que estos son muy escasos.
¿Estás pensando en tramitar un procedimiento de reagrupación familiar? ¿Tienes pensado reagrupar a tus ascendientes?
Resulta de especial transcendencia para la reagrupación de ascendientes, presentar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante, durante el último año de residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Por tanto, conviene presentar toda aquella documentación con la que podamos justificar que los reagrupados, en este caso los ascendientes, no perciben ningún salario o pensión y que, además, requieren necesariamente de las remesas de dinero efectuadas en el año anterior por el reagrupante.
De esta forma, el concepto de “estar a cargo” tiene que aparecer concretado haciendo referencia a una dependencia efectiva y exclusiva.
En este sentido, el familiar “a cargo”, debe demostrar que no puede hacer frente a sus necesidades básicas en su país de origen, necesitando por ello, el apoyo material del ciudadano de la Unión.
Conviene recordar que el reagrupante debe reunir medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, esto es, para poder asumir íntegramente la manutención y el cuidado de los reagrupados en España.
Como regla general, se deberán efectuar doce remesas de dinero al reagrupado en el año anterior a la tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No obstante, hay que acreditar adecuadamente estos envíos, intentando que los mismos, se efectúen al país de origen del ascendiente en su nombre y, debiendo contar como remitente el familiar de ciudadano de la Unión.
De esta forma, corresponderá al Estado miembro de acogida apreciar y valorar las circunstancias económicas y sociales.
¿Qué se entiende por «estar a cargo»?
Muchas de las consultas recibidas por nuestros clientes, se refieren a este concepto, pues con frecuencia nos preguntan qué debe entenderse por “estar a cargo”
El concepto de «estar a cargo» constituye un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del TJUE. Para el TJUE la calidad de miembro de la familia “a cargo” se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.
Esta delimitación de la noción de familiar «a cargo» ha sido asumida por el Tribunal Supremo en sentencias tales como STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de septiembre.
En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que “para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario”.
¿Cómo puede acreditarse la circunstancia de « estar a cargo»?
Se deberá demostrar que el ciudadano de la Unión provee los medios económicos al ascendiente en su país de origen durante, al menos, el año anterior a la solicitud de la tarjeta de familiar comunitario. En la práctica, lo habitual en supuestos similares, es exigir que se ha estado enviando dinero en cantidad suficiente y durante un tiempo de al menos un año.
No obstante, también habrá que fundamentar la existencia de la relación familiar y situación económica del reagrupado.
Y, por último, debemos tener en cuenta que este supuesto necesariamente se aplicará cuando el familiar a reagrupar haya estado «a cargo» en el país de procedencia, por lo que no se podrá solicitar para un familiar que haya estado «a cargo» del reagrupante en España.
Si quieres que tramitemos tu procedimiento puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e Inmigración.
En el caso que el familiar a cargo que quiere reagrupar a su mama es estudiante y es presisamente la madre la que lo sustenta en españa .
La madre tiene cuenta bancaria en españa trabaja es autónoma tiene libro de familia y es casada con el padre que tambien es español por origen.
Con estos datos bastaria para que le acectaran la recidencia o no.
Buenas Estrella, para analizar adecuadamente las circunstancias personales que nos expones y aclarar tus dudas puedes mandarnos un correo electrónico a la siguiente dirección info@rmabogadosalicante.es
Vivo en Barcelona España quiero poner a mi hermano a cargo mio, soy Italoargentino y jubilado en argentina y en España, mi hermano tiene 68 años es argentino y no tiene tarjeta de residencia, el posee una jubilación en Argentina mínima.,la razón de mi acojina es por ser el único pariente que me queda en ese país.
si me pueden contestar si hay posibilidades, gracias
Cordial saludo,,, Soy colombiano, actualmente mi madre está tramitando mi reagrupación, La gran duda es sobre que documento oficial necesito al momento de acreditar que en mi país carezco de recursos económicos suficientes para subvenir a mis necesidades básicas………. puede ser el certificado de ingresos generado por un contador publico??? Saludos y gracias.
Hola mí pregunta es como acredito K mi hija de 23 años esta a mi cargo si ella no trabaja y vive con migo como lo acredito para hacerle su papeles