En el siguiente artículo te explicamos las opciones que existen para tramitar la residencia a tu hijo menor de edad.

Con carácter previo, debemos diferenciar si el menor de edad ha nacido en España o, por el contrario fuera de España. Dependiendo de la anterior circunstancia, nos encontraremos ante diferentes procedimientos.

Además, cabe recordar que es requisito imprescindible para tramitar la residencia del menor de edad que alguno de los progenitores en este caso, sea residente legal.

 

¿Qué procedimiento hemos de tramitar si el menor ha nacido en España?

 

Si el menor ha nacido en España, debemos tramitar la denominada autorización de residencia del hijo del residente legal nacido en España.

En estos casos, se deberán cumplir tres requisitos importantes:

1.- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea.

2.- Que el hijo haya nacido en España.

3.- Que el progenitor, sea residente legal.

Si el menor ha nacido en España y su madre o padre tiene residencia legal, es recomendable realizar  el procedimiento de autorización de residencia del hijo del residente legal nacido en España lo antes posible.

 

¿Qué procedimiento hemos de tramitar si el menor no ha nacido en España?

 

Si el menor NO ha nacido en España, se deberá tramitar su permiso de residencia a través  una autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España.

Este tipo de residencia se concede a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España. También sería de aplicación para los menores sujetos legalmente a tutela de un ciudadano español o extranjero residente legal en España.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

 

Para tramitar la residencia de menor de edad no nacido en España de padres residentes legales, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Una permanencia continuada del menor en España durante al menos un periodo mínimo de dos años.
  • Aportar junto al expediente informe favorable de habitabilidad de vivienda.
  • Justificar recursos económicos suficientes de los progenitores o tutores para el sostenimiento de la familia.
  • Aportar en el caso de que el menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria, documentación que acredite que se ha encontrado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

 

Si estás interesado en tramitar la residencia de tus hijos menores de edad nacido en España o fuera de España y, cuentas por permiso de residencia legal, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados y se encargarán de tramitar tu procedimiento.

 

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