En el siguiente artículo analizamos la documentación que tenemos que aportar para solicitar la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

En primer lugar, recomendamos la presentación a través de medios telemáticos, esto es, a través del sistema Red Mercurio. Deberá dirigir su solicitud a la Oficina de Extranjería que le corresponda según su lugar de residencia en la que se encuentra debidamente empadronado.

Es frecuente encontrarnos personas que se encuentran confusas y que acuden directamente a la Comisaría de Policía para poner sus huellas y renovar su tarjeta. Lo anterior es un error. Para obtener la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, tenemos que presentar el expediente previamente a la Oficina de Extranjeros.

Es importante también, conocer, que para que nuestro expediente se admita correctamente, tenemos que iniciar obligatoriamente la renovación dentro del plazo establecido en la ley, esto es, dos meses antes de la fecha de caducidad o tres meses posteriores, noventa días como máximo al vencimiento de la residencia. Si se presenta fuera del plazo anteriormente establecido, su expediente será “inadmitido a trámite”

La tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la U.E tiene una duración de cinco años mientras que, por el contrario, la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la U.E tiene una duración de diez años.

Los casos más frecuentes que encontramos son los siguientes:

1-El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

2- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y se encuentre inscrita en un registro público y, siempre que no se haya procedido a la cancelación de dicha inscripción.

¿Qué ocurre si me divorcio o anulo la unión de hecho o pareja registrada?

Si se procede a tramitar el divorcio o a cancelar la inscripción de su pareja registrada, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Así pues, nos encontramos con dos alternativas posibles bajo este supuesto, dependiendo de la situación en la que usted se encuentre:

-Si el divorcio fue antes de los tres años del matrimonio, deberá realizar una modificación obligatoriamente al régimen general.

– Si dicho divorcio o cancelación se produce pasados los tres años, usted podrá mantener su residencia en régimen comunitario.

¿Qué requisitos han de cumplirse para tramitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea?
  • Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años y, mantener el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión Europea.
  • Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
¿Qué documentación hay que aportar?

1.- Impreso de solicitud en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.

2.- Pasaporte completo, en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse una copia de este y el justificante de la solicitud de renovación.

3.- Tres fotografías recientes, en fondo blanco, tamaño carnet.

4.- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo. Se deberá acreditar que concurren las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener la tarjeta de familiar y, la existencia de la continuidad de la pareja de hecho o del matrimonio, en su caso.

5.- Medios económicos del ciudadano de la U.E. Dependiendo de la actividad del ciudadano de la Unión, por ejemplo:

  • Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena, podrá aportar:
    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo y/o documento de Alta en la Seguridad Social.

6.- Certificado de empadronamiento en vigor (tres meses) colectivo.

7.- DNI o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, y Pasaporte del ciudadano de la Unión Europea (primera página)

¿Cuánto tiempo tarda la respuesta de la Oficina de Extranjería?

La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud presentada. Transcurridos tres meses, la documentación será valorada y estudiada para verificar si se cumplen los requisitos y, en consecuencia, notificar la resolución de concesión o denegatoria.

Recuerda que para acceder a la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la U.E deberás acreditar el cumplimiento de todos los requisitos existentes en la tramitación de la tarjeta inicial.

La expedición de la tarjeta deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, solicitando cita previa en la Comisaría de Policía, acompañando a los efectos oportunos el Modelo EX17, así como la tasa administrativa en Modelo 790 código 012 por importe de 12 euros.

Si deseas presentar tu expediente con abogado y cumples todos los requisitos puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería y Nacionalidad a través de nuestro correo electrónico info@rmabogadosalicante.es y estaremos encantados de poder comunicarnos contigo.

Pin It on Pinterest

Share This
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad