¿Cumples los requisitos para solicitar tu arraigo familiar? Si es así y quieres iniciar tu procedimiento de arraigo familiar, a continuación te explicamos las cuestiones más importantes que debes conocer.
1º) La residencia por arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se solicita cuando el extranjero está en España en una de las siguientes situaciones:
- Cuando se trate de madre o padre de un menor de nacionalidad española siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales respecto al mismo
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
En estos casos, se ha de acreditar la condición de hijo de español de origen. Además, será necesario presentar certificación acreditativa de la carencia de antecedentes penales.
2º) El supuesto más habitual es el primero, es decir, personas extranjeras que tienen un hijo menor con nacionalidad española.
3º) El impreso de solicitud que hay que presentar por duplicado cumplimentado es el EX-10 firmado por el ciudadano extranjero. Junto con este impreso se deberá adjuntar, copia del pasaporte, certificado de antecedentes penales y, documentación acreditativa del vínculo familiar.
La tasa que se debe abonar es la 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”
4º) Otra cuestión muy importante es que la residencia por arraigo familiar no se renueva, sino que se modifica, solicitándose una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
5º) Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deben cumplirse los requisitos generales de cotización a la Seguridad Social, es decir, haber cotizado como mínimo seis meses y, encontrarse de alta en el momento de renovar. También se puede solicitar autorización de residencia y trabajo por cuenta propia si se cumplen los requisitos para ello, entre otros, presentar un proyecto que acredite ingresos suficientes para hacer frente a la inversión necesaria.
Si quieres tramitar tu residencia de arraigo familiar o realizar una renovación de la misma a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería e inmigración y se encargarán de tramitar tu expediente.
Buenas tardes,
Mi nombre es Micaela Alvarez, soy argentina. Quisiera por favor que me resuelvan unas consultas. Soy nieta de español nacido en España y mi padre es español de origen inscripto en el consulado de Buenos Aires. Mi intención es viajar a España y solicitar el arraigo familiar.
1. Puedo solicitar el arraigo familiar apenas ingreso a España o debo encontrarme en situación irregular? Es decir, dentro de los 90 días de turismo o luego de que hayan finalizado?
2. Una vez presentada la solicitud para la residencia por arraigo familiar, puedo aguardar su resolución fuera de España? Entiendo que tarda al menos 90 días.
3. Al cabo de un año de residencia por arraigo familiar, puedo solicitar la nacionalidad española?
4. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, puedo aguardar la resolución de la nacionalidad fuera de España o debo encontrarme dentro España?
5. Inmediatamente cuando me otorgan la residencia por arraigo familiar, puedo reagrupar a mi cónyuge?
Muchas gracias.
Aguardo sus comentarios.
Saludos.