Con motivo de las fiestas navideñas y, como ocurre cada año, nos encontramos con más casos habituales de clientes que necesitan tramitar su autorización de regreso para pasar estas fiestas navideñas con sus familiares en su país de origen. Si quieres tramitar tu autorización de regreso, te recomendamos leer el siguiente artículo.
¿Qué es la autorización de regreso?
La autorización de regreso se trata de un documento que permite al ciudadano extranjero que posee su residencia en proceso de renovación, viajar y regresar a España en condiciones de legalidad.
Es importante tener en cuenta que la autorización de regreso se concederá habitualmente en casos de renovación y/o prórroga. Te detallamos, específicamente a continuación las diversas situaciones en las que la autorización de regreso, puede ser tramitada:
- Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
La autorización de regreso se deberá presentar ante la Oficina de Extranjería que le corresponda según el lugar de su residencia. Se deberá acompañar junto con la solicitud todos los documentos establecidos por la normativa.
¿Qué documentos hay que aportar?
Los documentos necesarios son los siguientes:
-Impreso de solicitud en modelo oficial EX13, debidamente cumplimentado y firmado.
-Copia del pasaporte completo, en vigor.
-Justificante que acredite la renovación o la prórroga de la autorización de residencia o de la tarjeta de identidad de extranjero.
Si solicita una autorización de regreso bajo el supuesto de concesión de una autorización de residencia de carácter inicial, se deberá acreditar la existencia de circunstancias excepcionales graves y que respondan a una situación extrema y de real importancia y necesidad.
Por otro lado, se deberá abonar el pago de la correspondiente Tasa administrativa 790- Código 052.
La duración máxima de noventa días. Una vez notificada la concesión, deberá retirar la autorización de regreso de manera personal el ciudadano sin necesidad de sacar cita previa.
Si tienes dificultades para tramitar y presentar de manera rápida y segura dicho trámite, nuestros abogados especialistas en derecho de extranjería y nacionalidad española, podrán realizar esta gestión sin demora o complicadas solicitudes de citas. Puede ponerse en contacto con nosotros, a través del siguiente correo electrónico: info@rmabogadosalicante.es y, estaremos encantados de ayudarle.