En el siguiente artículo te explicamos cuándo y cómo deberás solicitar el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión y los requisitos que son necesarios para su solicitud.
El Certificado de Registro de ciudadano de la Unión es aquel documento que tiene que expedir todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para residir en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses.
No obstante, tal y como preceptúa el artículo 6 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo “en los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia”
¿Qué requisitos se deben acreditar para solicitar el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión?
Para la obtención del Certificado de Registro de ciudadano de la Unión se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
1. Ser un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
2. Disponer, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para la valoración de este requisito la obtención de recursos económicos superiores al importe fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
3. Estar matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España y garantice a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su periodo de residencia.
4. Ser un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o reunirse con él, cumpliendo las condiciones contempladas en los apartados anteriores a) b) c)
¿En qué consiste el procedimiento para su obtención?
El modelo de solicitud a aportar es el modelo oficial EX-18 por duplicado, Pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor.
También se deberá aportar documentación diversa en función del supuesto en el que nos encontremos.
Por otro lado, el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte de forma personal y, ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde pretenda residir o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su domicilio.
Una vez abonada la tasa y la documentación exigida, se expedirá de forma inmediata al ciudadano de la Unión un certificado de registro, en el constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y, fecha de registro.
La vigencia del Certificado de Registro de la Unión será de cinco años. Transcurrido este periodo, tendrá Derecho a residir de carácter permanente.
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En el caso de perder el certificado de registro de ciudadano de la unión (no encuentro el original, he buscado no veo donde lo tengo), hecho hace más de 5 años, se puede solicitar un duplicado ? Tengo fotocopias y escan del certificado, formulario donde consta el pago de la tasa y certificado de empadronamiento de cuando lo habia solicitado, y tengo mi NIE (hecho hace más de 5 años tambien).
Hola Pierre, se podría intentar solicitar un duplicado del mismo si consta registrado en el sistema. En cualquier caso, el procedimiento para tramitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión es relativamente sencillo y breve. Si estás interesado en analizar tu caso puedes ampliar la información en info@rmabogadosalicante.es.