En alguna ocasión, hemos hablado de los denominados CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros). En este artículo explicamos que son los llamados CETI (Centros de Estancia Temporal de inmigrantes)

Como ya sabemos, el internamiento en el CIE lo decide el Juez. Existen siete centros de internamiento de extranjeros en España. Actualmente, es frecuente la detención de personas en la vía pública como consecuencia de no disponer de documento de identificación cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado proceden a su detención.

En los centros de internamiento, los internos tendrán que permanecer a disposición del Juez. Una vez transcurrido el plazo máximo de 60 días en el CIE, la autoridad policial tiene la obligación de ponerle en libertad. No obstante, desde el día que ingresas en el CIE tu abogado podrá recurrir tu orden de internamiento en el plazo máximo de 5 días ante la Audiencia Provincial.

 

¿Qué información tienes que facilitar a tu abogado?

 

Tendrás que proporcionar a tu abogado la siguiente información:

  • Si has solicitado asilo político.
  • El tiempo que llevas en España.
  • Si has solicitado autorización de trabajo o residencia.
  • Si dispones del certificado de empadronamiento y Pasaporte.
  • Si tienes familia en España
  • Si eres víctima de violencia de género.
  • Si has realizado cursos en España.
  • Si te encuentras enfermo.
  • Si estás embarazada
  • Si tiene trabajo.
  • Si cuentas con una orden previa de expulsión.

 

Por otro lado, tenemos que identificar los CITE (Centros de Estancia Temporal de inmigrantes). Aproximadamente, hace un par de años la mayoría de los centros de estancia temporal de inmigrantes, tenían ciudadanos de procedencia subsahariana. Si bien, a consecuencia del conflicto surgido en Siria, actualmente han aumentado el número de inmigrantes sirios en los Centros de Estancia temporal. Si bien, pueden ser acogidas personas de diferentes nacionalidades.

Existen dos centros de estancia temporal de inmigrantes. A estos centros acuden personas solicitantes de asilo e inmigrantes.

Los dos Centros de Estancia Temporal de inmigrantes, se encuentran situados en las ciudades de Ceuta y Melilla y fueron inaugurados en los años 1999 y 2000.

 

¿En qué consisten los Centros de Estancia Temporal de inmigrantes?

 

Los Centros de Estancia Temporal de inmigrantes, están concebidos como dispositivos de primera acogida y están destinados a conceder servicios y prestaciones sociales básicas como el alojamiento o la manutención, atención sanitaria y psicosocial, asistencia legal y actividades de ocio.

Se destinan para todos aquellos inmigrantes que provengan de alguna de las ciudades de Ceuta y Melilla.

A diferencia de los Centros de Internamiento de extranjeros, en los Centros de Estancia Temporal de inmigrantes, la persona no permanece detenida ni a disposición judicial, sino que, por el contrario, en los Centros de Estancia Temporal de inmigrantes, se constituyen como centros en los que el inmigrante puede salir y entrar, esto es, tienen libertad para circular no por todo el territorio nacional, pero si por las provincias de Ceuta y Melilla, por lo que se caracteriza  por ser centros abiertos.

Los Centros de Estancia Temporal de inmigrantes, acogen necesidades básicas, debiendo permanecer la persona por un periodo máximo de 1 año, aunque existen casos en los que el periodo de permanencia es mayor, oscilando este entre los 3 o 4 años.

 

¿Qué ocurre al salir del Centro de Estancia Temporal de inmigrantes?

 

Una vez que se procede a la salida del Centro de Estancia Temporal de inmigrantes nos podemos encontrar ante diferentes situaciones.

En algunos casos, al salir del Centro de Estancia Temporal para inmigrantes, pueden acudir a otro centro gestionado por alguna ONG o, a un Centro de Internamiento de Extranjeros.

Como anteriormente hemos mencionado, una vez en el CIE si superas el periodo de 60 días, quedas en libertad, si bien continuas en situación irregular.

 

Si quieres contarnos tu caso, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e Inmigración.

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