A partir del 31 de enero de 2020, el Reino Unido abandonó la Unión Europea y, por consiguiente, todos los ciudadanos del Reino Unido pasaron a regirse en materia de extranjería por el régimen general. En el siguiente artículo te explicamos los aspectos más importantes y destacados del Brexit.

 

¿Quién puede obtener la nueva tarjeta de residencia como beneficiario del Acuerdo de retirada?

 

Si ya disponías previamente de Certificado de ciudadano de la UE (tarjeta verde) o de tarjeta comunitaria por ser familiar de un ciudadano británico, deberás haber solicitado la nueva tarjeta de residencia como beneficiario del Acuerdo de Retirada antes del 31 de diciembre de 2020 como efectos del Brexit y la posición británica en el proceso de salida de la Unión Europea.

No obstante, gracias a la nueva instrucción de fecha 2 de julio de 2020 es posible solicitar esa nueva tarjeta con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando se pueda acreditar que estaba residiendo en España antes de finalizar el año.

Si has llegado a España tras finalizar el periodo transitorio, pero eres beneficiario del Acuerdo de Retirada, el plazo para solicitar la nueva tarjeta de residencia será de 3 meses desde tu llegada a España.

Se ha de tener en consideración por otro lado que si las solicitudes se presentan fuera de ese plazo las Oficinas de Extranjería valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha incumplido y, concederán al interesado un plazo adicional para presentar dicha solicitud.

Así pues, se deberá igualmente acreditar los motivos del incumplimiento ante la Oficina de Extranjería y que los mismos, estén debidamente fundados.

¿Cómo es el procedimiento para la obtención de la nueva tarjeta de residencia como beneficiario del Acuerdo de Retirada?

 

Esta nueva tarjeta se podrá presentar de manera telemática o presencial ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, presentando la siguiente documentación que citamos a continuación:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Modelo EX20)
  • Pasaporte en vigor. Si tu Pasaporte está caducado se deberá aportar justificante que acredite la solicitud de renovación del mismo.
  • 1 fotografía.
  • Justificante del abono de las tasas administrativas (Modelo 790 código 012) deberás marcar la casilla de: “Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión.

 

Debido a la cantidad de diferentes situaciones que pueden producirse por circunstancias personales o particulares derivadas del Brexit, te recomendamos presentar tu expediente y documentación por un abogado especialista en materia de Derecho de Extranjería ya que en muchas ocasiones pueden surgir problemas derivados de un mal análisis de tu caso en particular.

 

¿Qué situaciones pueden concurrir?

 

Podemos encontrarnos diversas situaciones debido a la casuística es muy amplia en relación con el Brexit. Pasamos a continuación a explicar los mismos.

  • Si tienes Certificado de Registro de Ciudadano de la UE y no has alcanzado los 5 años de residencia en España, la nueva documentación será expedida por un plazo de 5 años y, tras finalizar este, deberás proceder a la renovación.
  • Si tienes ya 5 años de residencia, pero no has podido solicitar el certificado permanente, se te concederá una nueva tarjeta con una validez de 10 años; SIEMPRE Y CUANDO DEMUESTRES POR CUALQUIER MEDIO HABER RESIDIDO MÁS DE 5 AÑOS EN ESPAÑA.
  • Si eres ciudadano británico y tienes un certificado permanente la nueva tarjeta de residencia que te concederán será para un periodo de 10 años.

 

La Oficina de Extranjería resolverá en el plazo de 3 meses su tramitación y/o concesión del permiso de residencia. Posteriormente, deberás solicitar su expedición ante la Comisaría de Policía.

 

¿Y qué pasa con mis familiares?

El procedimiento a seguir para los familiares es similar al de los casos anteriores.

Si eres familiar directo de un ciudadano del Reino Unido y beneficiario del Acuerdo de Retirada podrás beneficiarte de dicho acuerdo. Para ello tienes que acreditar que el vínculo familiar sea previo al 31 de diciembre de 2020 y, además, que el mismo se mantenga en el momento de presentar la solicitud de la nueva tarjeta de residencia.

Por último, debes tener en cuenta que, si deseas residir en España con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 y NO eres beneficiario del Acuerdo de Retirada, se te aplicará el régimen general de extranjería, esto es, el régimen aplicable a los nacionales de terceros países.

Si quieres saber más sobre el Brexit y el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, o necesitas nuestros servicios puedes contactar con nosotros a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@rmabogadosalicante.es

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