El artículo 162.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, reconoce, dentro de los supuestos de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias, a favor de aquellos extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida grave que requiera asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su país, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones humanitarias, por enfermedad grave sobrevenida queda regulada en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería y, se fija en el artículo 130 con un plazo de vigencia de un año.
Posteriormente, cabe la posibilidad de modificar dicha autorización en una autorización inicial.
Para solicitar este tipo de residencia se han de acreditar dos requisitos claves:
- Que se trate de una enfermedad de carácter grave sobrevenida.
- Que se pueda acreditar que el tratamiento no es accesible en su país de origen.
Este segundo requisitos, hace referencia a que el solicitante debe probar fehacientemente con que en su país de origen no cuenta con dicha asistencia sanitaria para trata la enfermedad.
Así pues, no sería concedida este tipo de residencia, cuando nos encontremos con una enfermedad preexistente.
La enfermedad deber ser padecida por el solicitante con anterioridad a su llegada a España. Además, es importante aportar pruebas que demuestren que en su país no puede recibir dicho tratamiento médico que requiere.
Este tipo de residencia pretende satisfacer una necesidad que afecta a la salud cuando se pueda acreditar que durante la permanencia del solicitante en nuestro país, ha contraído la enfermedad o se le ha manifestado la misma.
Una de la documentación clave, es el informe médico, el cual, debe ser preciso para determinar cuándo fue detectada la enfermedad.
Igualmente, se deberá aportar a nuestro expediente administrativo, informes médicos de su país que manifiesten que en su país de origen no sería posible el tratamiento y seguimiento de la enfermedad padecida.
Ha de justificarse en todo caso, una inaccesibilidad del tratamiento en el país de origen.
Lo anterior se manifiesta según lo previsto en el artículo 126.2 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Según lo previsto, se deberá aportar informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite que la enfermedad que padece es sobrevenida y un documento de su país de origen a través del cuál se acredite igualmente que cumple el requisito de que en su país de origen no sea accesible la asistencia sanitaria especializada para la enfermedad.
No será suficiente justificar que dicho tratamiento es de difícil acceso en su país, sino que deberemos encontrarnos con la circunstancia de que dicho tratamiento, no existe en su país.
Si ello es así, entonces se entenderá que reúne los requisitos legales para acceder a la solicitud de este tipo de residencia.
Si te encuentras en esta situación y quieres presentar tu expediente administrativo, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería y te asesorarán.
Hola muy buenas tardes, mi nombre es juan Castillo, venezolano 23 años, llegue hace muy poco al pais. Quieria mas informacion acerca de la residencia por razones humanitarias, estuve investigando un poco el tema y dado a que sufro una enfermedad rara y grave creo que es posible optar a esa residencia tuve tratamiento en mi pais pero hace al rededor de 4 años que no lo recibo ya que era proporcionado por la seguridad social al ser un tratamiento de alto costo, actualmente aca en España estoy recibiendo el tratamiento para esa enfermedad pero no me lo proporciona la seguridad social de españa sino un laboratorio privado internacional, si me pudiera comunicar con ustedes por supuesto que dariá mas detalles a ver si pudiera o no optar a esa opcion de residencia, quedo atento a sus comentarios, feliz noche!
Buenas tardes es posible obtener la residencia temporal por enfermedad sobrevenida si la enfermedad se la han descubierto aquí en España por favor nesicito información gracias
Tengo a mi madre que la han descubierto aneurismas cerebrales múltiples. Luego tuvo la tromboembolia pulmonar. Todo eso pasó en marzo y abril de este año. Antes la denegaron la residencia por no justificar que la estamos manteniendo y porque tenía seguro médico con copago. Puedo pedir permiso de residencia por enfermedad sobrevenida???
hola tengo enfermedad sobrevenida y me fue descubierta en España como serían los pasos a seguir para obtener dicha residencia muchas gracias
Hola. Mi nombre es María Helena Mosquera .se me presentó un aneurisma acá en España. Estuve 6 meses ingresada ..2 cirugías en la cabeza ..mi hija envío la solicitud de residencia por sircunstacias excepcionales y me la denegaron. Puedo volver a recurrir? Gracias
Les escribo por que necesito ayuda estoy desesperada.
Estoy buscando ayuda con respecto a esta enfermedad para mí niña.
Mi niña tiene un síndrome del hiper IgE.
El síndrome de hiper-IgE es una inmunodeficiencia hereditaria que aparece durante la infancia y que se caracteriza por la aparición temprana de abscesos (forúnculos) recurrentes, infecciones de los senos paranasales y de los pulmones y una erupción intensa.
La erupción se trata con cremas hidratantes, antihistamínicos, y, si la infección es probable, antibióticos. Las infecciones respiratorias se tratan con antibióticos. En ocasiones son eficaces ciertos fármacos que modifican el sistema inmunitario, como el interferón gamma.Que ahora mismo nuestro país está pasando por una crisis sanitaria que algunos de las medicinas que ella usa no las hay . Por que las demás es de otros paises.
Normalmente sus niveles de IgE es alto están en 200 y por su edad debe de estar en 60.
Si sus niveles de inmunoglobulina están demasiado altos, eso puede ser un signo de una enfermedad autoinmune o crónica, de una infección o de algún tipo de cáncer.
Si está alergia no se controla puede causar problemas graves en la piel como urticaria e hinchazón, problemas de respiración, hinchazón de la garganta, estrechamiento de bronquios y silbidos en el pecho, diarreas, vómitos y pérdida del conocimiento.
El tratamiento es de soporte y los objetivos son el control de los síntomas, como el prurito y la dermatitis, y prevenir la ocurrencia de enfermedades sistémicas severas4,8.
El pronóstico está determinado por las infecciones y sus complicaciones, describiéndose muerte por neumonía, hemoptisis masiva, complicación de neumatocele y secundario a linfoma.
Por eso es que temo por la vida de mi hija …más otras cosas que tiene …
La niña está presentando probelmas con esta enfermedad ya que no hay ningún medicamento.
Tengo a mi hija de 28 años cin una enfermedad preexistente y esta estudiando en España, como podría atenderse en España, ya que en nuestro país no existe el tratamiento.
Hola mi nombre es Jesus Francisco Almada tengo 61 años soltero soy Mexicano y vine a este país por amor, al poco tiempo y estando en este pías me detectaron un melioma de cáncer maligno y un tratamiento de por vida de quimioterapia y quisiera poder trabajar para sustentarme mis necesidades básicas, estoy en tratamiento en el hospital rey juan carlos desde hace más de medio año, espero me ayuden, saludos
Hola
Tengo mi hijo con enfermedad huérfana , actualmente en mi país la situación está complicada,el sistema de salud ya no otorga seguro con los tratamientos y los medicamentos ya no se están consiguiendo,,podría acceder a asilo por esta causa y conseguir un tratamiento nuevo acá ,
Hola buenas tardes, conozco una chica de Honduras en situación irregular que está enferma de cáncer, tiene la ultima sesión de quimio a finales de este mes o principios del mes que viene. Sería posible conseguir la residencia por circunstancias excepcionales por enfermedad sobrevenida? gracias.