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ASISTENCIA AL DETENIDO

 

Contar con un abogado cuando estemos en la sede de la policía es algo esencial, ya que él podrá aconsejarle sobre cómo actuar u qué decir dependiendo de su situación.

El protocolo de actuación en la asistencia al detenido en la sede policial es el siguiente:

ANTES DE LA ASISTENCIA

1. El detenido y su abogado tienen derecho a ser informados de la causa y de los hechos de la detención.

2. El abogado tiene derecho a examinar los materiales del expediente policial antes de la declaración del detenido. Se solicitará examinar, en concreto, el atestado o diligencias policiales, salvo que:

– Las mismas se encuentren bajo secreto sumarial.

– La vista de los datos de las diligencias pueda dar lugar a amenaza grave para la vida o derechos fundamentales, o para defender un interés público importante.

Ante la negativa a examinar el atestado policial previo a la declaración, el abogado hará constar la protesta en diligencia previa a la declaración y como parte integrante del atestado policial.

3. Se procederá a asegurarse de que se trata de la primera diligencia policial en la que intervenga el detenido a nivel personal.

4. Procedencia de asegurarse de que se le han leído sus derechos al detenido, y asesorarle sobre la conducta a seguir en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio y comunicar a un tercero su situación e privación de libertad. En caso de que sea extranjero podrá comunicarlo a las autoridades consulares.

El detenido tiene derecho a que la Policía le entregue por escrito una declaración de sus derechos, que podrá conservar en su poder.

5. Derecho a una entrevista antes de que el detenido sea interrogado por la policía o autoridad judicial.

6. Derecho a un intérprete en la sede policial y judicial, incluso en las entrevistas con el abogado.

DURANTE LA ENTREVISTA

7. Asegurarse durante la declaración de que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad.

8. Asegurarse de que se lleve a cabo de la forma menos perjudicial para el detenido, tanto en su persona como reputación y patrimonio.

FINALIZADA LA ENTREVISTA

9. La duración de la detención no podrá ser mayor al tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. La autoridad está obligada a informar por escrito del tiempo máximo que el detenido puede estar privado de libertad antes de ser llevado a presencia judicial.

10. Derecho a comprobar la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta para la firma al detenido.

11. Derecho a que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. Derecho a obtener copia del atestado al igual que el Ministerio Fiscal, para que de esa forma garantizar el principio de contradicción y de igualdad de armas en el proceso.

12. Derecho para entrevistarse a solas con el detenido.

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