El Arraigo para la Formación se ha convertido, sin duda, en una de las figuras jurídicas más utilizadas por todos aquellos ciudadanos extranjeros que desean regularizar su situación. En el siguiente artículo te explicamos las claves principales para solicitar el arraigo para la formación.
¿En qué consiste el Arraigo para la Formación?
El Arraigo para la Formación entró en vigor a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Con posterioridad, se publica Instrucciones SEM 1/2022 por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de facilitad la comprensión y la aplicación uniforme del arraigo para la formación teniendo en consideración su reciente creación.
El Arraigo para la Formación consiste en una autorización de residencia de un plazo de duración de un año, mediante la cual, el ciudadano extranjero se compromete a llevar a cabo un compromiso de formación para posteriormente, incorporarse al mercado laboral, cubriendo distintos puestos de trabajo.
¿Qué tipos de formación son admitidas?
A estos efectos, el requisito de formación establecido en el art. 124. 4 b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación que detallamos a continuación:
- Formación reglada del Sistema de Formación Profesional.
- Toda aquella formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas a profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de la formación permanente.
¿Qué requisitos se han de cumplir para poder tramitar el Arraigo para la Formación?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.-Se entenderá por permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
- Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupación incluidas en el Catálogo a que se refiere el artículo 65.1
- O bien, en el ámbito de la formación permanente de las Universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias o habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de la formación permanente.
¿Qué documentos son necesarios para tramitar el Arraigo para la Formación?
-Impreso de solicitud en modelo oficial EX10 cumplimentado y firmado por el extranjero.
– Copia del pasaporte completo en vigor.
-Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Se tomarán en consideración documentos tales como: certificado de empadronamiento, consultas médicas, cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
-Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o países en los que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
-Compromiso de la realización de la formación a través del modelo oficial.
-Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales en modelo 790 código 052 epígrafe 2.5
Si cumples los requisitos establecidos y previstos en la normativa de regulación y deseas tramitar con abogados especialistas en derecho de extranjería y nacionalidad tu expediente de Arraigo para la Formación estaremos encantados de ayudarte, puedes contactar con nuestros abogados a través del siguiente correo electrónico: info@rmabogadosalicante.es