El arraigo familiar constituye un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Cuándo se puede tramitar la autorización de arraigo familiar?

La Administración podrá conceder la autorización de residencia temporal por situación de arraigo familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sean de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

¿Qué documentación tenemos que presentar?

Para la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, deberán presentarse copias de los siguientes documentos:

  1. El impreso de solicitud en modelo oficial (EX 10), debidamente cumplimentado, por duplicado y, firmado por el ciudadano extranjero
  2. Copia completa del Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Documentación que acredite el vínculo familiar:

El certificado de nacimiento de un menor de nacionalidad española, en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de dicho menor.

En el caso de ser hijo de padre o madre originariamente español se deberá aportar:

Certificado de nacimiento del solicitante ó certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o Certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

El expediente de arraigo familiar, deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.

Hemos de pagar la correspondiente tasa de este procedimiento, para lo cual, tendremos que abonar el pago en el Modelo 790 código 052.

En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud de arraigo familiar, se deberá emitir la resolución. Además, contaremos con el plazo de un mes desde que se recibe dicha notificación para la obtención de forma personal de la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia dónde se hubiera tramitado nuestra autorización.

Hemos de recordar que el plazo de vigencia de este tipo de autorización es de un año, debiendo solicitarse tras el transcurso de este plazo, autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

Por último, no debemos olvidar que, en materia de protección de la familia, el Tribunal de Justicia ha seguido la interpretación de lo dispuesto en el artículo 8 del CEDH.
Sobre esa base, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 8 del CEDH no garantiza como tal, ningún derecho en favor de la entrada y residencia de un extranjero en un país determinado, sin embargo, excluir a una persona de un país donde viven sus parientes próximos constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida familiar protegido en el precepto anterior.

Si tienes alguna duda o quieres tramitar tu autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar consulta a nuestros abogados.

 

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