Cuando el infractor realice alguna de las conductas tipificadas como muy graves o graves de las previstas en las letras a) b) c) d) y f) del apartado 1 del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español.
Cuando nos encontramos ante un procedimiento sancionador de expulsión, debemos solicitar la revocación del procedimiento y subsidiariamente la sanción de multa.
En las alegaciones hay que hacer constar toda la información disponible sobre el cliente que nos haya facilitado bien su familia o amigos.
El arraigo familiar, es determinante en la mayor parte de los casos para neutralizar la sanción de expulsión.
¿Qué contiene el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión?
Según el artículo 243 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión, se indicarán expresamente las siguientes particularidades:
- El derecho del interesado a la asistencia jurídica gratuita en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
- El derecho del interesado a la asistencia de intérprete si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen.
- Que el acuerdo de expulsión que pueda dictarse conllevará la prohibición de entrada en España, cuya duración se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254.2 de este Reglamento y que será extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en este sentido.
¿Qué información debemos comunicar a nuestro abogado?
1º Copia del pasaporte y certificado de empadronamiento.
2º Si tienes orden de expulsión previa.
3º Tenencia de familia en España y/o convivencia con ciudadano español.
4º Si estás embarazada y la expulsión puede suponer un peligro para la gestación.
5º Existencia de permisos precedentes.
6º Si eres víctima de violencia de género y/o estas enfermo.
7º Tiempo que llevas residiendo en España.
8º Si has solicitado asilo político.
9º Si has solicitado anteriormente residencia temporal por circunstancias excepcionales.
10º Si has hecho cursos en España y perteneces a alguna asociación.
Es muy importante, colaborar con el abogado facilitándole toda la información necesaria para su defensa.
En el procedimiento de expulsión, el órgano instructor del expediente administrativo de expulsión del territorio nacional, en base a lo dispuesto en el artículo 244.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de conformidad con los artículos 55 y 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá aplicar una serie de medidas cautelares con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en dicho expediente.
La resolución que ponga fin al procedimiento tiene que ser motivada, indicando en su caso, los recursos que contra la misma pueden interponerse, el órgano ante el cual hay que presentarlos y el plazo para ello.
En relación con ello, la medida de expulsión, requiere una motivación específica, es decir, la Administración ha de especificar si impone la sanción de expulsión, las razones de proporcionalidad, grado de subjetividad, daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, cuáles son las circunstancias que concurren para aplicar la sanción de expulsión en lugar de la multa, ya que es una sanción más grave.
Se tendrán en cuenta además de la permanencia en situación ilegal, posibles datos negativos del sujeto, que unido a lo anterior, justifiquen la expulsión por ejemplo, la existencia de antecedentes penales en el Registro Central de penados.
En ocasiones, cuando nos encontremos con un ciudadano extranjero que suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse una prohibición de entrada de hasta diez años.
Es importante saber que si el extranjero formulase petición de protección internacional, se suspenderá la ejecución de la resolución de expulsión hasta que se haya resuelto el trámite, de conformidad con lo que se establece en la normativa de protección internacional. En el mismo caso, cuando nos encontremos ante mujeres embrazadas en los que la ejecución de la expulsión, ponga en riesgos la gestación o la vida o la integridad física de la madre o, cuando nos encontremos con personas que se encuentren enfermas y dicha medida suponga un riesgo para su salud.
En el supuesto de que el extranjero tenga a su cargo a menores escolarizados, no se procederá la ejecución de la sanción de expulsión hasta la finalización del curso académico, salvo que el otro progenitor, residente en España pueda hacerse cargo de ellos.
Si tienes un procedimiento sancionador de expulsión, nuestros abogados podrán presentar tus alegaciones y recursos. Ponte en contacto con nosotros.
Tengo expulsion ayudarme
Disculpe quisera irme a bolivia somos 3 mi niña mi señora y yo por favor ya no tenemos como sobrevivir aqui solo queremos regresar a bolivia