La mediación constituye un instrumento importante en los procedimientos de familia para intentar resolver el conflicto entre las partes.
Por tanto, la mediación familiar es un recurso al que se puede acceder en cualquier momento dentro del procedimiento de familia, bien por deseo de las propias partes implicadas o del juez.
Además, el acuerdo al que se llega tras un procedimiento de mediación obliga a ambas partes, y así debe ponerlo de manifiesto el mediador a las mismas conforme a lo establecido en el artículo 23.3º de la Ley 5/2012.
Lo anterior quiere decir que las partes pueden solicitar que se otorgue carácter ejecutivo al acuerdo alcanzado con la finalidad de garantizar su cumplimiento. Es importante destacar que ante una ruptura matrimonial hay que tener en cuenta las medidas relativas a:
1.- La patria potestad y la custodia de los menores.
Dicha medida es objeto de números conflictos entre los progenitores.
2.- La pensión de alimentos.
La contribución de los progenitores a las necesidades de sus hijos después del divorcio se fijará de mutuo acuerdo por los cónyuges en el convenio regulador según lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil.
Los alimentos a favor de los hijos incluyen, su manutención, vestido, vivienda, asistencia sanitaria y educación.
Es recomendable fijar el importe de la pensión de alimentos de los hijos, en función de su edad y de los posibles gastos extra sanitarios etc.
La pensión de alimentos tiene que establecer criterios de actualización, utilizándose la referencia de Índice de Precios al Consumo.
3.- El domicilio conyugal.
La atribución de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden salvo defecto de acuerdo entre las partes.
En caso de no existir hijos, podrá acordarse que el uso de los bienes por el tiempo que prudencialmente se fije, se lleve a cabo por el cónyuge no titular siempre que fuera el más necesitado de atención.
4.- Pensión compensatoria.
En algunos casos, la separación y el divorcio conlleva un desequilibrio económico en uno de los cónyuges. Para intentar evitar esta situación, existe la denominada pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil.
Si estás incurso en un procedimiento de familia y quieres llegar a un acuerdo sobre alguna de las anteriores medidas, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados y se encargarán de tu procedimiento.