El principal beneficio que hay que destacar si adquieres la nacionalidad española, es que podrás olvidarte de la renovación de la tarjeta de residencia.
Además de ello, podrás circular, residir y trabajar libremente en cualquier país de Europa sin visado ni permiso de trabajo, teniendo incluso más facilidades para entrar a otros países como Canadá, Reino Unido o Estados Unidos.
Otro de los derechos que adquieres una vez tengas la nacionalidad, es el derecho de participar en la vida política, esto es, poder votar en las elecciones generales o autonómicas.
Hemos de destacar que, una vez que hayas adquirido la nacionalidad española, podrás reagrupar con mayor facilidad a tu cónyuge, hijos, ascendientes etc.
Asimismo, adquirir la nacionalidad española es un requisito imprescindible para algunos puestos de trabajo en España (funcionarios de las Administraciones Públicas, Policías etc.)
¿Qué es la nacionalidad española?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado.
La nacionalidad en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
¿Cuándo puedo solicitar mi nacionalidad española por residencia?
El principal requisito pasa solicitar la nacionalidad española por residencia es precisamente la residencia legal y continuada durante el tiempo anterior a la solicitud.
Según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad española por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Existen dos frecuentes casos en los que, bastará el tiempo de residencia de un año para el que haya nacido en territorio español y el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
¿Cómo es el nuevo proceso de nacionalidad española por residencia?
Con la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015, de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de justicia y del Registro Civil se ha modificado el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Entre las novedades de este nuevo proceso encontramos la necesidad de acreditar el dominio del español, acreditación que se hará mediante la presentación de un diploma de español DELE nivel A2 o superior otorgado por el Instituto Cervantes.
Están exentos de realizar el examen los ciudadanos que provienen de países hispanohablantes (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, Republica Dominicana, Uruguay, Venezuela).
Otra de las novedades de este proceso es acreditar los conocimientos constitucionales y socioculturales de España, acreditación que se hará mediante la superación de una prueba organizada por el Instituto Cervantes.
A diferencia de la prueba de idioma, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) está dirigida a todas aquellas personas que quieren adquirir la nacionalidad española.
Aparte de estas dos pruebas que acreditan la integración en España del solicitante (examen DELE y CCSE), se establece el pago obligatorio de una tasa, cuyo importe es de 100 euros.
No debemos olvidar que el solicitante deberá justificar una buena conducta cívica, por lo que no deben constar procedimientos penales contra el mismo.
Si quieres tramitar tu nacionalidad española por residencia puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería e inmigración.